infoNativa

Súper RIGI: El blindaje de los privilegios corporativos


04 de julio de 2026

El informe del IPyPP es lapidario: el proyecto que obtuvo media sanción en Diputados profundiza la lógica del RIGI, reduce aún más impuestos, acelera beneficios, incorpora rebaja de contribuciones patronales y consolida un blindaje jurídico de 30 años. A cambio, contraprestaciones débiles, provincias subordinadas y soberanía debilitada.

Silvia Paez

InfoNativa tuvo acceso al informe "Súper RIGI: Súper privilegios, soberanía debilitada", elaborado por Claudio Lozano y Ana Rameri para el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPyPP). El documento analiza el proyecto que el 24 de junio obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y que ahora espera su tratamiento en el Senado. No se trata de una reforma menor: es la profundización de un régimen que ya había sido cuestionado por su sesgo extractivo, su costo fiscal y su cesión de soberanía.

 

Un régimen para grandes corporaciones

El Súper RIGI no es una versión sectorial del RIGI original, sino una profundización. Mientras el RIGI de la Ley Bases exigía una inversión mínima de USD 200 millones (con tope de USD 900 millones por sector), el Súper RIGI fija un piso único de USD 1.000 millones por proyecto. Es decir, se dirige a un universo aún más reducido de grandes corporaciones globales capaces de movilizar inversiones excepcionales. Al mismo tiempo, amplía la ventana de adhesión de dos a cinco años, prorrogable por uno más.

El régimen se orienta a las llamadas "nuevas actividades económicas": infraestructura tecnológica y digital estratégica, inteligencia artificial, procesamiento de datos, semiconductores y otras tecnologías de frontera. El informe señala que, aunque la definición es amplia, "no enumera taxativamente las actividades alcanzadas", lo que deja un margen discrecional significativo para la autoridad de aplicación.

 

Beneficios que no dejan de profundizarse

El núcleo del régimen es un paquete de privilegios fiscales, aduaneros, cambiarios, laborales y regulatorios blindados por treinta años y reconocidos como "derechos adquiridos" asimilables al derecho de propiedad. El IPyPP desglosa las principales ventajas:

  • Impuesto a las Ganancias: alícuota reducida del 15% (frente al 25% del RIGI general).
  • Dividendos: alícuota del 7%, que se reduce al 3,5% luego de cuatro años (en el RIGI, esa rebaja llegaba recién a los siete años).
  • Contribuciones patronales: alícuota única del 10% para nuevas relaciones laborales (el RIGI no establecía una alícuota promocional general).
  • Exportaciones: exención de derechos de exportación desde el inicio del proyecto (el RIGI lo hacía a los tres años, o dos para proyectos estratégicos).
  • Divisas: libre disponibilidad progresiva del 20%, 40% y 100% de los cobros de exportaciones al año, dos y tres años desde la primera exportación (el RIGI general lo hacía a los dos, tres y cuatro años desde la puesta en marcha).
  • Estabilidad normativa: 30 años en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de seguridad social.

 

Provincias y municipios: subordinación total

El informe del IPyPP destaca un aspecto especialmente grave: la subordinación de las jurisdicciones locales a los derechos del inversor. Las provincias y municipios que adhieran al régimen no podrán aplicar nuevos gravámenes locales. Además, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos no podrá superar el 0,5% y no podrá aplicarse Impuesto de Sellos. Tampoco podrán imponer nuevas regalías ni cánones administrativos.

Pero la cesión va más allá. Las jurisdicciones adheridas renuncian a exigir el pago previo como condición para discutir determinaciones tributarias, y no podrán iniciar ejecuciones ni trabar medidas cautelares hasta que exista sentencia definitiva. Si una provincia o municipio decide revocar su adhesión, esa decisión "no afectará los derechos, beneficios, exenciones, topes o estabilidad reconocidos a los proyectos ya aprobados". En otras palabras: el inversor queda blindado de por vida, incluso si el territorio que lo aloja decide cambiar de rumbo político.

 

El costo fiscal de los privilegios

El informe recuerda que el RIGI original ya implicaba una renuncia fiscal significativa. Según estimaciones de CEPA y del experto Guillermo Michel, el costo fiscal anual del RIGI en régimen de plena operación rondaría los USD 1.800 millones, equivalente a 0,27% del PBI. El Súper RIGI profundiza esa renuncia con nuevas reducciones de alícuotas y beneficios adicionales.

Y el problema no es solo fiscal. El IPyPP señala que el RIGI original ya se concentraba en sectores extractivos: minería (51%) y petróleo y gas (42%) absorbían más del 90% de los proyectos aprobados. El Súper RIGI traslada esa misma lógica hacia la infraestructura digital, pero sin exigir contraprestaciones equivalentes. "Un data center no es una 'nube' inmaterial. Es una infraestructura física que demanda grandes volúmenes de energía, puede requerir agua para refrigeración, ocupa suelo y puede generar tensiones sobre redes eléctricas locales", advierte el informe.

 

Contraprestaciones: débiles y condicionadas

El proyecto incluye algunas obligaciones, pero son débiles. El compromiso de proveedores locales del 20% queda sujeto a que la oferta local esté disponible "en condiciones de precio y calidad". Las inversiones en I+D computan por el doble para alcanzar el umbral mínimo de inversión, pero "no constituyen una obligación efectiva de desarrollo tecnológico". El estudio de impacto territorial se exige, pero no establece parámetros sustantivos precisos. El Registro Público habilita la exclusión de información considerada sensible por el propio inversor.

El informe del IPyPP contrasta este diseño con el caso de Brasil, donde el proyecto REDATA para data centers imponía condiciones verificables: reserva del 10% de capacidad para el mercado interno, inversión en I+D del 2% de los productos adquiridos con beneficios, requisitos ambientales y energéticos, y sanciones por incumplimiento. "En el Súper RIGI, los beneficios aparecen blindados desde la adhesión y hay una ausencia general de contraprestaciones. En el REDATA, en cambio, el Estado intenta condicionar el incentivo a resultados públicos verificables."

 

El debate de fondo

El IPyPP cierra con una pregunta central: "¿Es si la Argentina utilizará sus recursos fiscales, naturales, energéticos, territoriales y regulatorios para construir capacidades nacionales o si los transformará en garantías de rentabilidad privada de largo plazo?" El Súper RIGI, concluye, "avanza en esta segunda dirección orientada a privatizar los beneficios, socializar los costos y consolidar una nueva forma de enclave, ahora también tecnológico".

La coincidencia temporal entre el tratamiento del proyecto y las reuniones de funcionarios del gobierno con Peter Thiel, cofundador de Palantir, no es casual. El informe señala que, aunque no haya prueba documental de que el proyecto haya sido escrito por o para Thiel, "el diseño del régimen es funcional al tipo de inversiones que protagonizan grandes capitales tecnológicos globales". Y la cuestión es especialmente sensible porque Palantir está vinculada al análisis masivo de datos, inteligencia artificial, defensa e inteligencia estatal.

El Súper RIGI no es una política industrial. Es un pasaporte de privilegios. Una cesión de soberanía fiscal, regulatoria y territorial que no garantiza transferencia tecnológica, empleo calificado, soberanía de datos ni desarrollo de proveedores. Ofrece beneficios blindados por tres décadas a cambio de promesas que, en los hechos, son difíciles de fiscalizar. El gobierno de Milei lo presenta como una herramienta para atraer inversiones. Los números y el articulado, sin embargo, cuentan otra historia: la de un país que pone sus recursos y su soberanía al servicio de la rentabilidad privada de largo plazo.

Silvia Paez

Silvia Paez es comunicadora, colaboradora de InfoNativa. 

Compartir esta nota en