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El nuevo estatuto legal del coloniaje


03 de octubre de 2026

Aquel escrito que realizara Arturo Jauretche, goza de absoluta vigencia en la Argentina de hoy. Milei como mascarón de proa de un programa diseñado, ejecutado y auditado en tiempo real por poderes trasnacionales y extranjeros. La histórica disputa entre dos modelos de país y la necesidad de construir una alternativa.

Horacio Rovelli

Arturo Jauretche, ante la convocatoria al economista Raúl Prebisch por la dictadura militar de 1955, quien había sido el primer Gerente General del BCRA cuando se creó en 1933 y uno de los principales promotores del Pacto Roca-Runciman[1], para que elabore un informe sobre la economía argentina y proponga un plan de gobierno, escribió su libro “El Plan Prebisch: Retorno al coloniaje”. Allí afirma que dicho plan busca desmantelar las conquistas sociales y la industrialización logradas en los años anteriores, para devolver al país a su rol primario agroexportador dependiente.

No es otra cosa lo realizado por el actual gobierno con la férrea dirección del tándem Caputo-Bausili, subordinándose al capital financiero de Manhattan, y el presidente Milei, subordinándose a los EEUU, como lo demuestran:

  1. Acuerdo de Comercio e Inversiones Recíprocos con los Estados Unidos. El tratado fue suscripto formalmente por el secretario de Finanzas argentino, Pablo Quirno, y el representante comercial de EE. UU., Jamieson Gree, se celebró el 5 de febrero de 2026 y fue continuación del acuerdo difundido el 13 de noviembre 2025, que anunciaba un "marco" de negociaciones. El representante comercial de EE.UU., Jamieson Greer, festejó la firma del acuerdo y dijo que es un ejemplo a seguir. "La creciente colaboración entre el presidente Trump y el presidente Milei sirve como modelo de cómo los países de América, desde Alaska hasta Tierra del Fuego, pueden avanzar en nuestras ambiciones compartidas y salvaguardar nuestra seguridad económica y nacional". Por el tratado "Argentina permitirá y facilitará la inversión estadounidense en su territorio para explorar, minar, extraer, refinar, procesar, transportar, distribuir y exportar minerales críticos y recursos energéticos, y proporcionará servicios de generación de energía, telecomunicaciones, transporte e infraestructuras en condiciones no menos favorables que las que conceda a sus propios inversores en circunstancias similares."
  2. Pax Silica, la Argentina se adhirió el 26 de junio de 2026 con la firma del embajador argentino en los Estados Unidos, Alejandro Oxenford, y busca comprometer a países que cuentan con recursos estratégicos de interés para los Estados Unidos para garantizar el abastecimiento de la cadena global de la inteligencia artificial norteamericana.  Un párrafo de lo acordado dice: “Los firmantes se comprometen también a profundizar la cooperación en I+D para ampliar la infraestructura energética, fortalecer la producción de minerales críticos y acelerar el desarrollo de semiconductores confiables, además de movilizar al sector privado e impulsar nuevos centros de datos y modelos de IA, tanto abiertos como cerrados”.
  3. Corredor Andes-Atlántico: El convenio fue presentado el 23 de septiembre de 2026 durante la semana de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por el canciller argentino, Pablo Quirno, y el subsecretario de Estado de EE.UU., Christopher Landau.  Servirá principalmente para mejorar la infraestructura vial, marítima y ferroviaria con el fin de optimizar la exportación de minerales, petróleo y gas del país sudamericano, facilitando la inversión pública y privada en transporte, energía e infraestructura digital para consolidar a EE.UU. como "un socio fundamental en infraestructura e inversión para Argentina", tal como señala el comunicado conjunto que siguió a la firma del acuerdo.

También es servil y funcional a la estrategia del país del norte de América, el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) en los autos “CECIM. La Plata c/PEN s/amparo ley 16.986”.

La CSJ revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual se derogó la ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, ante la presentación que hiciera el CECIM (Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas) La Plata.

La CSJ resolvió que el CECIM no estaba legitimado para promover la acción, cuando los ex combatientes del CECIM ante la pasividad del Congreso de la Nación, acudieron a la justicia, porque ellos defendieron nuestro territorio en Malvinas, y porque la Constitución Nacional establece como regla que el Poder Ejecutivo no puede emitir disposiciones de carácter legislativo y reserva los decretos de necesidad y urgencia para circunstancias excepcionales que impidan seguir el trámite ordinario de sanción de las leyes.

Al revocar la sentencia de la Cámara de La Plata, que había declarado inconstitucional la derogación de la ley 26.737 por el DNU70/23, cae el obstáculo judicial que mantenía vigente el régimen de protección de la Ley de Tierras.

El gobierno de Milei había enviado en julio de 2026 el Proyecto denominado de “Inviolabilidad de la propiedad”, pero en el Senado de la Nación se eliminó su Capítulo 3 que quitaba los límites y restricciones vigentes para la venta de campos y tierras estratégicas a ciudadanos, empresas y Estados extranjeros. Ahora la CSJ que se arroga funciones legislativas con su fallo, restablece la extranjerización de nuestro territorio.

En Argentina, 13.260.00 hectáreas rurales (área mayor que la superficie de toda Inglaterra) se encuentran actualmente extranjerizadas, equivalentes al 4,97% de la superficie rural relevada por la ley 26.737.

Ninguna provincia excede en su conjunto el límite del 15% establecido por dicha ley, pero se debe observar que 31 departamentos superan de manera individual el límite legal de extranjerización, llegando a ser mayor del 35 % en distritos como Iguazú en Misiones, Lacar en Neuquén, San Carlos y Molinos en Salta, e Ituzaingó en Corrientes, y debe observarse la estrategia de sus compradores en donde se concentran recursos naturales como el agua, el litio y zonas de frontera, expresamente prohibido por la ley 26.737.

O en Tierra de Fuego con 90.000 hectáreas (el 5% de la superficie rural de la provincia) a nombre de propietarios extranjeros, la mayor concentración de estos titulares se registra en la zona de Tolhuin, seguida por el área de Río Grande, en la provincia austral donde se unen los dos océanos, frente a la Antártida y las Islas Malvinas (que pertenecen a la provincia) y que repentinamente Milei con la ayuda de los EEUU, quiere construir una base militar en Ushuaia, cuando la desfinanció no bien asumió en el año 2023, al sacarle la partida presupuestaria al Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF), que era encargado de esa obra.

 

Expropiación de tierras

La Argentina tiene recursos muy importantes: hidrocarburos, litio, cobre, oro, plata, agua dulce, uranio, tierras raras, alimentos y biodiversidad. En esos territorios viven personas y comunidades. Las decisiones sobre esos recursos, además, impactan mucho más allá de las zonas donde están, afectan al país en su conjunto. Por eso, hablar de comprar tierras no es una discusión inmobiliaria sino de distribución de la riqueza, de la calidad de vida de todos y de quién puede decidir sobre esos recursos que afectan nuestro presente y nuestro futuro.

El proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada obtuvo media sanción en el Senado de la Nación el 7 de agosto de 2026, y si bien se eliminaron los Capítulos 3 y 4 (manejo del fuego), quedaron los referidos a las expropiaciones y desalojos, y así fue remitido a la Cámara baja.

Y es grave la derogación de la ley de tierra 26.737 porque no solamente no pone límites a la extranjerización (incluida la venta de fuentes de agua y de terrenos en zona limítrofe, sin límite territorial alguno), sino que incluso se dejó de hacer el Registro de la Propiedad Rural, con lo que no se tiene conocimiento de nada.

Pero también es de extrema gravedad porque este gobierno mediante el Decreto 1.083/2024, dejó sin efecto la Ley 26.160 de Emergencia Territorial Indígena, sancionada en el año 2006. La norma suspendía los desalojos de las comunidades originarias y ordenaba catastrar sus tierras tradicionales, por un plazo de vigencia de 4 -cuatro- años, a efectos de dar respuesta a la situación de emergencia territorial de las Comunidades Indígenas del país, en consonancia con el Artículo 75, Inciso 17, de la Constitución Nacional y dando cumplimiento parcial al Artículo 14 inc. 2 del Convenio 169 de la OIT.  El fundamento para su derogación del Dto. 1.083/2024, es que habían transcurrido 18 años, que el relevamiento era inconsistente, y que generaba un estado crónico de inseguridad jurídica, limitándolas actividades productivas.

El Ingeniero Bruno Capra plantea claramente que los recursos naturales están tratados específicamente en nuestra Constitución Nacional en el Art 75, Inc.22, “Pacto de San José de Costa Rica” que, por adhesión, la integra.

El Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos) celebrado en esa ciudad el 22 de noviembre de 1969, y aprobado por la ley argentina 23.054/1984 que dice: “Los recursos nacionales son propiedad del pueblo”. Por ende, para cualquier cambio de estado de la propiedad de nuestros recursos naturales debe llamarse a un acto de democracia directa, previsto, consistente en un plebiscito vinculante de toda la población de Argentina, cuando tanto la CSJ como el gobierno nacional en su accionar favorecen su enajenación, y que en ella se haga los que los dueños quieran sin importar que el subsuelo tiene agua, petróleo, minerales (que son los que obviamente priorizan en su adquisición), que los recursos pertenecen a todo el pueblo argentino, por un lado, y por otra parte, las externalidades que generan a las zonas lindantes, la contaminación de lo que realizan.

Cuando el Pacto de San José de Costa Rica afirma: “Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.

A su vez, la Ley 23.313/1986 aprueba los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptados en 1966: Ratifica el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) junto a su Protocolo Facultativo; pactos que por el Artículo 75, Inciso 17, adquieren el rango constitucional.

La Corte Suprema de Justicia, y este gobierno, al hacer perder derechos a la población al no cumplir con las leyes y nuestra constitución, cuyo trasfondo es favorecer al gran capital que, por la misma esencia que se constituye, se concentra y se extranjeriza.  

 

En síntesis

Queda claro que Milei es el mascarón de proa, pero que la estructura de poder legislativo, judicial y la mayoría de los gobiernos provinciales son funcionales a que nuestro país sea una mera colonia. Un territorio que se encuentra bajo el control político, económico y militar de otro Estado, que en la lógica del capitalismo actual implica e incluye a los grandes fondos de inversión.

La característica saliente de una colonia es que su producción se organiza para extraer y transferir recursos naturales y riqueza hacia el país dominante, no otra cosa son los acuerdos firmados por este gobierno con los EEUU. Y si hace falta, como en este caso con la enajenación de nuestras tierras, la Corte Suprema de Justicia está dispuesta a denegar derechos y a incumplir con la Constitución Nacional, sobre la que juran al asumir.

En realidad, una colonia es más digna que la Argentina actual.

 

 

[1]  Raúl Prebisch con la soberbia que lo caracterizaba, y refiriéndose al Pacto Roca Runciman dijo: “Sigo estimando, y puedo demostrarle a quien quiera, que el acuerdo era lo único que podía hacerse para proteger la exportación argentina del desastre de la gran recesión mundial. No fue un acuerdo dinámico. Fue un acuerdo de defensa, en un mundo económico internacional que se contraía”, cuando fue la subordinación total a Inglaterra

Horacio Rovelli

Horacio Rovelli es Licenciado en Economía por la Universidad de Buenos Aires. Profesor a cargo de la asignatura Política Económica de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA), y de Instituciones Monetarias e Integración Financiera Regional en la Facultad de Ciencias Económicas (UBA).  

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