Una minorÃa parásita y rentista
03 de mayo de 2025
En esta nota, Horacio Rovelli expone la estructura impositiva que impulsa el gobierno de Javier Milei y explica por qué en Argentina siguen ganando los que más tienen.
David Ricardo en su libro “Principios de EconomÃa PolÃtica y Tributación” publicado en 1817, desarrolló el concepto de renta económica en que la noción de renta está asociada a un beneficio extraordinario por encima del beneficio normal. Es una recompensa adicional que reciben los propietarios de las tierras y de su subsuelo que deriva de su riqueza natural, no del trabajo aplicado a su explotación. Ricardo se referÃa a la renta agraria, pero por extensión le cabe a todo tipo de minerales, a la renta petrolera y gasÃfera, etc.
Al ser la renta una utilidad en las que no hubo un aumento del esfuerzo humano o un incremento de la inversión productiva para ser obtenidas, cabe definir también como renta el alquiler de una propiedad mueble o inmueble (por ejemplo, el arriendo de campos enteros), donde el derecho de propiedad le permite a su poseedor percibir la misma. Igual sucede con la renta a la valorización de una inversión financiera.
Desde el origen de nuestro paÃs hubo una fuerte disputa entre los rentistas (las grandes estancias por un lado y, los comisionistas por tomar deuda externa por el otro) y, por lo tanto, ambos subordinados al mercado externo. Tras la independencia de España y la guerra civil en 1820, el paÃs quedaba dividido en dos, el puerto de Buenos Aires (y su renta aduanera) y el interior empobrecido. A su vez el puerto y su aduana se lo diputaban los comerciantes porteños (encabezados por Rivadavia) y las estancias y saladeros (por Juan Manuel de Rosas). En 1824, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires de MartÃn RodrÃguez y, su ministro Bernardino Rivadavia, tomaron el crédito con la banca inglesa Baring Brothers, como garantÃa del empréstito Rivadavia hipotecó todas las tierras y demás bienes inmuebles de propiedad pública, prohibiendo su venta.
Asà como en el pasado no se cobró o se hizo mÃnimamente, gravámenes sobre la renta (pese a que hubo gobierno como los de Hipólito Yrigoyen, Perón, Illia, y los Kirchner que trataron infructuosamente de hacerlo para lo que necesitaban ley expresa del Congreso de la Nación), lo cierto que pese a la existencia de renta petrolera, minera, agropecuaria y financiera, el gobierno aun en una situación lÃmite y totalmente justificada por el exacerbado incremento de los precios y de la tasa de interés, no solo no revierte la regresividad del sistema impositivo vigente, sino que tampoco se instrumenta el gravamen a la renta.
Es peor, en Bienes Personales cuyo anticipo 5º de 2024 Personas Humanas y Sucesiones Indivisas fue en abril de 2025, que abarca los inmuebles ubicados en el paÃs y el exterior (se exime los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación), las naves y aeronaves de matrÃcula nacional y extranjera, los automotores patentados o registrados en el paÃs y el exterior, los bienes muebles registrados en el paÃs, el dinero y los depósitos en dinero que se hallaran en el paÃs al 31 de diciembre de cada año (se eximen si se realizan en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley de Entidades Financieras), los tÃtulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros tÃtulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en el paÃs o en el exterior, los depósitos en instituciones bancarias del exterior, etc. implicarÃa una fuerte contribución tributaria, pero nunca fue asÃ.
Y nunca fue asÃ, primero porque todo se hace en base a declaraciones juradas donde contratan a los grandes estudios que a la vez tiene fuerte interrelación con las autoridades que deberÃan fiscalizar y percibir el gravamen. Segundo, porque el gobierno de Javier Milei estableció una suba del mÃnimo no imponible (piso a partir del cual una persona es alcanzado por el tributo) que exime de pagar para el año 2025 las personas que tengan bienes por encima del mÃnimo no imponible de $292.994.964 aproximadamente. Cabe señalar que los inmuebles destinados a la casa-habitación con una valuación igual o inferior a $1.025.482.377 aproximadamente también están exentos. Tercero, las personas que tengan bienes en el exterior y decidan pagar 5 (cinco) años por adelantado del impuesto abonarán una alÃcuota especial de 0,45% por año (en lugar del 1,5% que existÃan hasta entonces).
No se publicó la recaudación de abril, pero hasta marzo el total de lo recaudado por el Impuesto a los Bienes Personales solo fue el 0,5% del total de la recaudación impositiva nacional
Como afirma el Foro de EconomÃa y Trabajo en su propuesta de reforma tributaria dirigida por el Dr. Ricardo Koss (trabajo publicado por Radio Gráfica del 12 de marzo de 2025), el impuesto a los Bienes Personales ha sido destruido mediante escalas de alÃcuotas descendentes para los periodos fiscales futuros y un régimen especial que adelanta la tributación de 5 (cinco) años sobre los bienes (periodos fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026). Además, se establece un régimen de estabilidad fiscal que será esgrimido como un derecho adquirido de los contribuyentes.
Igual sucede con el Impuesto a las Ganancias, donde le cabe las generales de la ley del beneficio de los grandes estudios, más la gran concentración económica donde hay empresas que tienen marcados cautivos o semi cautivos y fijan los precios y demás condiciones, por lo que trasladan el gravamen que deben pagar al precio de los productos que venden. Son “formadores de precios”, que incluye a los productores y comerciantes de bienes de uso difundidos (acero, aluminio, plásticos, papel, cementos, productos quÃmicos, etc.), los medicamentos más usuales, las bebidas, alimentos y demás bienes y servicios que cubren las necesidades vitales, por lo que como dice el trabajo referido del “Foro”, la actual ARCA (Ex AFIP) da por eficiente que se recaude el 2,5% del ingreso declarado por la empresa.
En el caso del Impuesto a las Ganancias a las personas, los principales ingresos no ganados o pasivos (resultado de compraventa bursátil de tÃtulos valores, diferencias de cambio, actualizaciones, intereses de plazo fijo y similares) están exentos del impuesto (la mayor parte de la renta financiera). Los dividendos están gravados, pero a una tasa proporcional del 7% (paga el mismo porcentaje el dueño de un conglomerado de empresas que un pequeño accionista, aunque ese accionista se llame ANSES y se trate del fondo de garantÃa de los jubilados). Y para los ingresos ganados (sueldos, jubilaciones y honorarios), las deducciones personales y las exenciones, logran disminuir la base de imposición.
El Gobierno de Milei restableció la cuarta categorÃa del Impuesto a las Ganancias (es decir, aquella que grava los ingresos de los trabajadores registrados), que habÃa sido eliminada en 2023 durante el gobierno de Alberto Fernández. El mÃnimo no imponible desde enero 2025 (y aumenta con la inflación medida por el IPC del INDEC desde julio) de un salario mÃnimo de $2.280.647. Esa cifra se corresponde con un sueldo neto de aportes a la seguridad social de $1.892.937.- En el caso de un empleado que deduce cónyuge y dos hijos menores de 18 años, la cifra será de $3.024.494. Y si se deducen solo dos hijos menores habrá descuentos a partir de un sueldo bruto de $2.654.165. En estos casos los montos netos son de $2.516.337 y $2.202.957 respectivamente.
En lo que respecta a los Impuestos en la Argentina, el 75% de la recaudación corresponde al Consumo (principalmente IVA a nivel nacional e IIBB en las provincias), el 21% grava la actividad (por ejemplo, Ganancias), y solo el 4% a la propiedad (Bienes Personales a nivel nación, e impuesto inmobiliarios y patentes, para las provincias). Cuando en la mayorÃa de los paÃses desarrollados de occidente, es un tercio para consumo, un tercio para la actividad, y un tercio para la propiedad.
En la Ampliación del Acuerdo con el FMI firmado el 11 de abril de 2025, dice textualmente: “Respecto a las reformas requeridas para apuntalar los exigentes resultados pretendidos, en materia de ingresos no se observan diferencias sustanciales respecto al acuerdo alcanzado en 2022, en donde se señala la necesidad de crear un sistema tributario con mayor eficiencia y progresividad y menores niveles de distorsión”.
Y llaman impuestos distorsivos principalmente al impuesto al cheque y las retenciones (derechos de exportación) a nivel nacional; e Ingresos Brutos, a nivel provincial. Son gravámenes que significaron en el año 2024, el impuesto al cheque recaudó 1,6% del PBI y los derechos de exportación un 1% del PBI. A nivel provincial, el impuesto a los Ingresos Brutos recaudó 4,2% del PBI.
En ese contexto, Cesar Litvin, CEO del estudio Lisicki, Litvin & Asoc, y consultado por el gobierno de Milei, expresó que una forma de reducir impuestos serÃa eliminando el régimen de coparticipación y otorgando a las provincias facultades plenas para cobrar impuestos directos, como Ganancias. En cuanto a los impuestos indirectos, como el IVA, Litvin señaló que existen facultades concurrentes, pero sugirió que, si las provincias pudieran cobrar el IVA, deberÃan dejar de recaudar Ingresos Brutos.
Retroceden a enero de 1932, en que José Félix Uriburu, el primer presidente de facto de la Argentina tras derrocar a Hipólito Yrigoyen, creó el "impuesto a los réditos" como se lo conoció inicialmente al Impuesto a las Ganancias. La Constitución Nacional establece que los impuestos directos, como Ganancias, solo pueden ser cobrados por las provincias, pero la competencia de las provincias entre sÃ, reduciendo la alÃcuota para que se realicen inversiones en ella, fue el motivo por el cual decidieron delegar esa facultad a la DGI por un tiempo determinado y en situación de emergencia económica. A esto se deben las sucesivas prórrogas desde el momento mismo de su creación, tras ser tratado en el Senado de la Nación, cada 10 –diez-años
La competencia del Impuesto a las Ganancias (segundo impuesto en recaudación) que salvaron las provincias delegando su recaudación a la Nación (DGI), es lo que quiere fomentar este gobierno. Para que ganen más las empresas que en el RIGI (Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones) tiene una tasa máxima del 25% (cuando en el paÃs la tasa máxima general es del 35%), pero puede ser menor e incluso no cobrarse para favorecer la radicación en la provincia. Y trasladarles la recaudación a las provincias del IVA (primer impuesto por ingreso) para que se fusionen con el Impuesto a los Ingresos Brutos, es en el mismo sentido de competencia para que descienda la alÃcuota.
Connivencia y recaudación
La polÃtica impositiva del Gobierno de Javier Milei es impulsada por los grandes estudios contables promoviendo una reforma tributaria regresiva.
El gobierno de Milei el 21 de octubre de 2024 le cambio el nombre y con ello las misiones y funciones a la AFIP por ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), y en diciembre 2024 nombró como titular a Juan Alberto Pazo, del equipo de Luis Caputo, quién se desempeñó en la gestión de Cambiemos, entre 2016 y 2017, como director de Comunicación Institucional de la Unidad de Información Financiera (UIF), y entre 2017 y 2019, fue Superintendente de Seguros de la Nación.
Pero cuando Juan A. Pazo llegó ya estaba nombrado en la DGI Andrés Gerardo Vázquez, a quién en el año 2011, el fiscal federal Federico Delgado solicitó la indagatoria de en una causa en la que se investigaba la transferencia de 461.000 dólares a cuentas en Suiza y Luxemburgo a través de una “cueva financiera” del BNP Paribas, sin declarar. “Hombre ligado a los servicios de inteligencia es un estrecho colaborador de Horacio Stiuso y tendrá a su disposición la base de datos más grande y efectiva del paÃs” Informó Total News Agency.
Como nuevo Director General de la Dirección General de Aduanas, se nombra a José Andrés Velis, quién ya estaba jubilado y viviendo en la República de Paraguay, como supuestamente es experto en controles por sistemas informáticos de inteligencia, supervisará la adopción de nuevos mecanismos de control de evasión aduanera, cuando el gobierno retrasa el tipo de cambio (el paÃs pasa a ser más caro en dólares y ello favorece reemplazar la producción local por mercaderÃas extranjeras) y reduce aranceles.
La segunda lÃnea, responsable de la desaparición (sin pena ni gloria) de la AFIP, está conformada por funcionarios nombrados por los grandes estudios Lisicki & Litvin; Bruchou & Funes de Rioja; Marval, O Farell &Mairal; y KPMG: Marcelo Costa, quien asumió en octubre de 2018 la DGI bajo las órdenes del entonces administrador federal Leandro Cuccioli, puesto al que luego renunció en diciembre de 2019, y volvió a la planta permanente (Disposición 47/2020 firmada por Mercedes Marcó del Pont) en febrero 2020. También participan en el cambio de estructura el entonces subdirector de Recaudación, Sebastián Paladino (planta permanente, Disposición 488/2019) y el subdirector general de la Subdirección General de Fiscalización, Sergio Rufail (Disposición 36/2020), junto con la ex subdirectora de Técnico Legal que hoy ocupa el cargo de director de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera en la DGA, Gladys Morando, a quién se la señala como la autora de la reforma del Código Aduanero del Decreto 70/2023 y estuvo presente en el anuncio de desregulación del comercio con el fin de los valores criterios y de la exigencia de la estampilla para importados.
El equipo de funcionarios no es ajeno a que se genere la evasión impositiva, blanqueada en el Gobierno de Javier Milei, por 23 mil millones de dólares que no habÃan pagado previamente impuestos, dejando claro que son los grandes estudios lo que promueven las leyes para este tipo de evasión.
Durante el Gobierno de Macri el endeudamiento externo creció en 96.200 millones de dólares, suma que básicamente se fugó en ese perÃodo y que Alberto Fernández prometió investigar, y no lo hizo. Donde 100 empresas compraron 24.700 millones de dólares y no pueden justificar en sus balances de donde detrajeron los fondos. La AFIP de Alberto Fernández ni siquiera llamó a los ceos y/o administradores esas empresas para que explicaran como hicieron y obligarles a “abrir el balance” para que justifiquen la operatoria y multarlas por evasión fiscal.
Existe connivencia entre los estudios jurÃdicos, contables e impositivos y los funcionarios encargados del control y seguimiento tributario, continúa y se extiende y profundiza con el arribo del equipo de Luis Caputo y Santiago Bausili. Los capitales ingresados tras la devaluación de más del 100% del 12 de diciembre de 2023, más que duplicaron su valor al colocarse en tÃtulos en pesos ajustados por inflación y/o por tasas de interés mayor que la depreciación cambiaria (carry trade), pero esa renta financiera en la Argentina está exenta de impuestos.
Los intereses, rendimientos o rentas generadas por obligaciones negociables, tÃtulos públicos, cuotapartes de fondos comunes de inversión y contratos de fideicomisos financieros, quedan exentos del impuesto, siempre que estos sean colocados por oferta pública.
El IVA que es la consumo es el mayor ingreso impositivo, significa el 53,7% de la recaudación, y Bienes Personales solo el 0,5% del total de la recaudación impositiva nacional
El capital financiero duplica la deuda que era de 240.000 millones de dólares en diciembre de 2015, para pasar a ser de 490.000 millones en abril de 2025 y no paga un centavo de impuestos.