Un triunfo internacional del derecho a huelga
23 de mayo de 2026
En un fallo histórico, el máximo tribunal global interpreta que el derecho a huelga está protegido por el Convenio 87 de la OIT, aunque no figure explÃcitamente. La decisión tiene impacto inmediato en paÃses como Argentina, donde la reciente reforma laboral amplió de manera desmedida la figura de "servicios esenciales". Compartimos las reflexiones del Luis Campos, Investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA - Autónoma.
Histórico pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia en defensa del derecho de huelga. Tiene proyecciones globales y nacionales. En nuestro caso, las restricciones contenidas en la reforma laboral (servicios esenciales) pasan a estar muy cuestionadas.
La discusión arrancó hace muchos años en la Organización Internacional del Trabajo. Los empleadores decidieron avanzar contra el derecho de huelga. Básicamente sostuvieron que no estaba incluido el convenio 87 de la OIT, por lo que no estaba protegido en ese ámbito
Los sindicatos pusieron el grito en el cielo. La actitud de los empleadores no solo era absurda, también iba en contra de décadas de trabajo donde se entendÃa que el derecho de huelga formaba parte del derecho a organizar sindicatos
Por cierto, un sindicato que no puede hacer huelga no es un sindicato. Puede ser una sociedad de fomento, un club, una mutual, pero no un sindicato. Algo bastante obvio, pero que muestra la magnitud de la ofensiva de los empleadores a nivel global
Luego de varios años de desacuerdo, los sindicatos decidieron jugar fuerte. Forzaron una estrategia para que el Consejo de Administración de la OIT lleve el tema a la Corte Internacional de Justicia, que tiene facultades para interpretar el contenido de los convenios
La pregunta era muy sencilla: ¿el derecho a huelga está protegido dentro del derecho a la asociación sindical garantizado en el Convenio 87 de la OIT por más que no esté expresamente reconocido en su texto?
La Corte Internacional de Justicia acaba de responder que sÃ. El derecho a huelga está incluido en el Convenio 87 de la OIT (y por ende también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos y en el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)
La Corte también remarcó la importancia de los pronunciamientos de los órganos de control de estos tratados. En la OIT se refirió a la Comisión de Expertos y al Comité de Libertad Sindical, que desde hace décadas analizan casos sobre huelga
Estos pronunciamientos son la interpretación del contenido de ese derecho a nivel internacional y para nuestro paÃs son de aplicación obligatoria. Lo tiene dicho la Corte Suprema en infinidad de casos
A nivel global la opinión consultiva que acaba de emitir la Corte Internacional de Justicia es un triunfo en toda la lÃnea de los trabajadores y las organizaciones sindicales. El derecho a huelga pasa a tener un fuerte reconocimiento en el plano internacional
Para el grupo de empleadores es una derrota. En las próximas conferencias de la OIT va a ser difÃcil hablar de otra cosa. Huelga, huelga y más huelga. Tal vez hayan tensado de más la soga. La Corte Internacional de Justicia le puso un lÃmite a esa ofensiva
A nivel local las proyecciones son inmediatas. Las más notable es sobre la restricción de la huelga en los servicios esenciales que acaba de aprobar el Congreso en la reforma laboral. Se lleva muy mal con los criterios de los órganos de control de la OIT
Para la OIT los servicios esenciales en sentido estricto son el sector hospitalario y de salud, los servicios de suministro de agua potable, electricidad y distribución de energÃa y el control del tráfico aéreo, nada más. La reforma laboral fue muchÃsimo más allá
La OIT también admite que algunas actividades, caso por caso, pueden ser consideradas de importancia trascendental. La ley 25.877 sancionada en 2004 iba en esa lÃnea. La reforma laboral hizo pedazos esta lógica e impuso restricciones muchÃsimo más duras
El pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia es un fuerte argumento para plantear la inconstitucionalidad de la restricción a la huelga en los servicios esenciales que hizo la reforma laboral. También a los lÃmites que se pusieron a las asambleas.
Vivimos una época rara, el derecho internacional tal como lo conocimos (y el nacional también) están en discusión. Por lo pronto, hoy el derecho a huelga tuvo un fuerte espaldarazo. Se lo dio el máximo órgano judicial a nivel global. No es poca cosa.


