El exabrupto colonial de extranjerizar nuestra tierra
01 de agosto de 2026
La llamada “inviolabilidad de la propiedad privada” pretende convertir la soberanía territorial en una variable de mercado y abrir la base material de la Nación al capital extranjero. En el fondo, lo que se debate es el proyecto geopolítico de la Argentina: si el territorio servirá para el desarrollo nacional o como un activo financiero más para los fondos transnacionales.
La reforma de la Ley de Tierras no se reduce a determinar cuántas hectáreas puede adquirir una persona extranjera. Lo que está en juego es una cuestión anterior y superior: quién puede ejercer poder sobre el territorio argentino y para qué proyecto económico, productivo y geopolítico será utilizado.
La tierra es el espacio material sobre el cual una Nación produce alimentos, almacena agua, desarrolla energía, extrae minerales, construye infraestructura, organiza sus fronteras y proyecta su futuro. Allí se asientan las comunidades, ciudades, industrias y las redes logísticas. Por eso, cuando un país pierde el control sobre su territorio, transfiere una porción de soberanía.
La ofensiva actual para modificar la Ley 26.737 debe ser interpretada desde esa perspectiva. Bajo el lenguaje aparentemente universal de la “inviolabilidad de la propiedad privada”, se pretende colocar el derecho individual de apropiación por encima del derecho colectivo de la Nación a conservar su territorio. La propiedad, que es una relación jurídica creada y garantizada por el Estado, se presenta como un principio absoluto, anterior al propio Estado y superior a la soberanía popular.
La Ley 26.737, sancionada en 2011, no realizó una reforma agraria, no desconcentró la propiedad rural ni recuperó las tierras previamente extranjerizadas. Reconoció los derechos adquiridos y admitió que hasta el 15% del territorio rural nacional, provincial y municipal pudiera permanecer en manos extranjeras. Legalizó lo privatizado previamente y, por débil y moderada, resultó una puerta de entrada para que mediante modificaciones parciales se pueda avanzar con la entrega de territorios.
La mencionada ley fijó un máximo general de extranjerización; dispuso que ninguna nacionalidad pudiera concentrar más del 30% de ese cupo; limitó a mil hectáreas la propiedad de un mismo titular extranjero en la zona núcleo (o su equivalente productivo en otras regiones); y restringió la adquisición de inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de grandes cuerpos de agua permanentes, así como los ubicados en zonas de seguridad de frontera.
La ley contiene, además, en su artículo 11, que la adquisición de tierras rurales no puede considerarse una inversión protegida por los tratados bilaterales de inversión, porque la tierra constituye un bien natural no renovable aportado por el propio país receptor. Es decir, comprar territorio argentino no equivale a construir una fábrica, incorporar tecnología o ampliar la capacidad productiva nacional.
El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 intentó derogar íntegramente la Ley de Tierras, bajo el argumento de que sus restricciones limitaban la propiedad privada y desalentaban las inversiones. Sin embargo, una medida judicial cautelar restableció su vigencia. El nuevo proyecto denominado “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada” procura retomar aquella ofensiva por la vía legislativa.
La debilidad actual como punto de partida para el avance colonial
Los datos oficiales muestran que alrededor de 13,26 millones de hectáreas rurales se encuentran actualmente extranjerizadas, equivalentes al 4,97% de la superficie rural relevada. Ninguna provincia supera en su conjunto el límite del 15% establecido por la ley. Sin embargo, más de treinta departamentos sí se encuentran por encima de ese porcentaje. Esto demuestra que la lectura basada exclusivamente en el promedio nacional es engañosa porque el capital extranjero no compra un promedio estadístico del territorio, sino que selecciona lugares determinados por su disponibilidad de agua, cercanía a fronteras, riquezas minerales, aptitud agropecuaria, recursos energéticos, accesos portuarios, corredores bioceánicos o posibilidades de valorización inmobiliaria. El engaño radica en que no todas las hectáreas poseen el mismo valor estratégico. Una superficie ubicada sobre un acuífero, junto a un lago, en una zona cordillerana rica en minerales, cerca de un puerto o dentro de un corredor energético no puede ser equiparada a otra hectárea de menor gravitación productiva o geopolítica.
Por eso, el problema de la extranjerización no puede medirse solamente por extensión. Una Nación podría conservar formalmente el 95% de su superficie y, al mismo tiempo, haber transferido los nodos decisivos desde los cuales se controla el agua, la energía, la minería, la logística o las exportaciones.
Este es el verdadero punto de partida, heredado de la ley 26.737, que actualmente se busca profundizar en favor de los intereses extranjeros.
La entrega selectiva
La reforma impulsada por el Gobierno elimina límites centrales establecidos por la Ley 26.737, entre ellos el techo general del 15% y las restricciones contenidas en los artículos 8 y 10. Al mismo tiempo, concentra sus prohibiciones principalmente sobre Estados extranjeros y empresas controladas por ellos, aunque contempla mecanismos de autorización por parte de las provincias y del Poder Ejecutivo.
En la práctica, se levantan barreras para los grandes fondos de inversión, sociedades financieras y corporaciones privadas transnacionales, mientras se construye un régimen especialmente restrictivo para empresas vinculadas con Estados extranjeros (pero con excepciones). El diseño tiene un evidente contenido geopolítico funcional a los intereses de Estados Unidos y su intención de limitar la expansión de empresas estatales o paraestatales chinas sobre recursos estratégicos.
Vender tierras es contrario al desarrollo económico de la Nación
El argumento utilizado para justificar la eliminación de las restricciones sostiene que la venta de tierras atraerá dólares y permitirá financiar nuevas inversiones, confundiendo deliberadamente ingreso de capitales con desarrollo.
La venta de tierras puede producir un ingreso inicial de divisas; sin embargo, ese ingreso ocurre una sola vez, mientras que el derecho sobre la tierra, la renta y los recursos asociados puede permanecer en manos extranjeras durante generaciones. El país recibe dólares en el momento de la transferencia, pero posteriormente enfrenta la remisión de utilidades, la apropiación privada de rentas extraordinarias, la valorización patrimonial del inmueble, la importación de equipamiento y la constante salida de divisas. Lo que aparece inicialmente como entrada de dinero se transforma inevitablemente en un canal permanente de fuga de capitales y quebranto económico para la Nación.
La Argentina no necesita vender su geografía para financiarse. Necesita recuperar el control de las divisas que genera, administrar el comercio exterior, impedir la fuga de capitales, desarrollar proveedores nacionales y orientar el crédito hacia la producción.
La autoinfligida restricción externa no surge de una incapacidad natural para producir dólares. Surge de una estructura económica que exporta bienes naturales, importa tecnología y permite que la parte del león de las riquezas sea girada en forma de fuga de capitales.
La nueva arquitectura de la colonialidad
La concentración territorial ha sido una de las bases históricas del poder oligárquico argentino. El modelo agroexportador organizó el territorio en función de las necesidades de las potencias industriales y la concentración de la tierra fue una de sus condiciones constitutivas.
A partir de 1976, esa dependencia histórica adoptó nuevas formas. La valorización financiera, el endeudamiento, la apertura comercial y la extranjerización productiva trasladaron poder desde el trabajo y la producción nacional hacia los bancos, los acreedores y las corporaciones transnacionales.
La diferencia con el viejo orden oligárquico es que la apropiación ya no se realiza mediante terratenientes locales, ahora intervienen sociedades anónimas, fondos globales, fideicomisos, administradoras de activos y entramados empresariales que permiten separar al propietario formal del beneficiario económico final. De esta manera, la otrora oligarquía terrateniente se transformó paulatinamente en oligarquía transnacional. La actual reforma de la Ley de Tierras debe entenderse como una continuidad y profundización de ese esquema.
Superar los límites de la administración colonial
La respuesta nacional no puede agotarse en conservar la Ley 26.737. La norma como política de soberanía territorial resulta extremadamente débil e impotente frente al avance de los intereses extranjeros.
El país necesita un Registro Nacional de Tierras plenamente público, federal e integrado con los registros societarios, tributarios, mineros, hídricos y ambientales. Deben quedar alcanzadas no solo las transferencias directas de dominio, sino también los fideicomisos, fondos de inversión, usufructos prolongados, arrendamientos de gran escala, concesiones y transferencias accionarias que permitan controlar económicamente la tierra sin figurar como propietario formal.
Los límites tampoco deberían ser uniformes. En territorios que contengan fuentes de agua, acuíferos, glaciares, minerales críticos, recursos energéticos, infraestructura portuaria, corredores logísticos, zonas de frontera, islas, costas marítimas o espacios vinculados con el Atlántico Sur y la Antártida, la propiedad y el control deben permanecer en manos nacionales.
La participación de capital extranjero puede admitirse cuando incorpore tecnología, financiamiento o mercados que el país necesite, pero sin confundir asociación productiva con transferencia territorial. El capital externo puede participar mediante concesiones temporales, empresas mixtas o contratos sometidos a objetivos nacionales, con obligaciones de industrialización local, transferencia tecnológica, empleo argentino, desarrollo de proveedores y liquidación de divisas. Lo que no necesita recibir es la propiedad sobre la base física de nuestros bienes.
Al mismo tiempo, la defensa frente a la extranjerización debe articularse con una democratización interna del acceso a la tierra. No existe soberanía territorial plena cuando millones de argentinos carecen de vivienda, los pequeños productores son desplazados, las comunidades rurales pierden población y enormes superficies urbanas o productivas permanecen ociosas con fines especulativos.
Un proyecto nacional debe utilizar la tierra para arraigar población, desarrollar economías regionales, ampliar la agricultura familiar, fortalecer cooperativas, construir viviendas y planificar de manera federal la infraestructura, los servicios y la producción. La tierra urbana ociosa y la especulación inmobiliaria deben ser gravadas, mientras el Estado recupera capacidad para intervenir, adquirir inmuebles estratégicos y conformar bancos públicos de tierras.
Patria o Colonia es el criterio concreto para determinar si el territorio será organizado según las necesidades del pueblo argentino o incorporado como un activo más a las carteras del capital transnacional.


