Ajuste y paraÃso fiscal
07 de junio de 2025
¿Argentina va camino a ser un paraÃso financiero? Las últimas medidas que buscará encaminar el gobierno de Javier Milei para conseguir su objetivo.
En la “Ampliación del acuerdo en el marco del fondo ampliado con el FMI” de abril de 2025 se asevera que la Administración Nacional registró un superávit primario de caja de aproximadamente del 1,8 % del PIB en el año 2024 (es en pesos pero equivalente a unos 10.000 millones de dólares, de los cuales se emplearon 8.300 millones de dólares para pagar intereses de la creciente deuda externa), y que el ajuste se debió principalmente a una fuerte contracción del gasto primario (30 % interanual, un 5% del PIB es en pesos, pero equivalente a 27.700 millones de dólares), con profundos recortes en subsidios, jubilaciones y pensiones, transferencias provinciales y gastos de capital, a lo que se sumó el veto del presidente Milei a iniciativas de gasto del Congreso de la Nación Argentina de aumento del presupuesto en previsión y en educación superior.
El jueves 5 de junio de 2025, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó y giró al Senado dos proyectos previsionales (aumento de los haberes y prorroga de la moratoria, que el gobierno de Milei dio por finalizada por decreto, el 23 de febrero de 2025) y la emergencia en Discapacidad. Pero el presidente del Poder Ejecutivo tiene la facultad de vetar parcial o totalmente las leyes (y será este caso, siempre que el Senado apruebe la sanción de la cámara baja), que el Congreso tiene la facultad de insistir con lo sancionado (y luego vetado) siempre y cuando reúna el acompañamiento de los dos tercios de los votos. Esto último es, dada la composición de los miembros de ambas cámaras, y demostrada en la acotada (y el ausentismo de los diputados) de la diferencia de votos, una misión imposible.
Es más, el ministro Luis Caputo se jacta que en su gestión el gasto de la Administración Nacional se redujo en 5 puntos del PIB al pasar a ser el mismo de 22,5% en el año 2023 a 17,5% del PIB en abril 2025, a costa de despedir (hasta abril 2025) a 50.553 empleados públicos (el 14,7% de la dotación total), pagar remuneraciones paupérrimas como lo demuestran los médicos del Hospital Garrahan y la mayorÃa de los jubilados y pensionados nacionales, el cierre de programas de salud y educación, negar asistencia social, etc. Y, en cambio, dice que el consolidado del gasto de las provincias sigue con el mismo nivel de erogaciones del 15% del PIB y los municipios con el 3% del PIB (fue mayor el ajuste fiscal nacional del 5% del PIB, que todos los presupuestos municipales).
Paradójicamente, haber mantenido cierto nivel del desembolso público le permite a las sub jurisdicciones nacionales paliar la desocupación y pobreza creciente del modelo extractivista y financiero de este gobierno, pero es por poco tiempo, tanto los proyectos de super IVA en reemplazo del Impuesto a los Ingresos Brutos (el mayor recurso de recaudación propia de las provincias), como el del llamado “Régimen Simplificado de Ganancias”, que consiste en otorgarle atribuciones a ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) para que incumpla con sus misiones y funciones, viole la ley 11.683 de Procedimiento Tributario y deje de estimar los ingresos de los contribuyentes al no solicitar datos esenciales de cambio patrimonial y de consumo desde el 1 de junio 2025, implican menor recaudación en todos los casos.
El gobierno con la presencia de los inefables Juan Pazo (Titular de ARCA) y José Luis Espert (Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación) presentó el mismo jueves 5 de junio de 2025, un proyecto de ley de “Principio de Inocencia Fiscal” que convierte en ley los Decretos 353/25 y las Resoluciones Generales 5.699/25 y 5704/25 de ARCA que autolimitan la capacidad fiscal del Estado, al que le suma el llamado “tapón fiscal”, olvido genérico o 'borrón y cuenta nueva' para quien declare todos sus activos e ingresos.
El proyecto ingresó el dÃa viernes 6 de junio al Congreso de la Nación, Mensaje 2025-14-APN, que modifica las leyes de Procedimiento Tributario, Penal Tributaria, el Código Civil y Comercial, y otras disposiciones. El titular de la ARCA en la conferencia de prensa sostuvo que “quien incumpla y sea notificado, podrá resolverlo pagando lo que debe", y aseguró que el proyecto de “Principio de Inocencia Fiscal” revierte el derecho tributario en que la persona fÃsica o jurÃdica tiene que demostrar fehacientemente su capacidad contributiva y ARCA, como máxima autoridad de fiscalización corrobora dicha capacidad. En cambio, si el proyecto es ley, bastará que lo haga por declaración jurada (DDJJ), reservándose la ARCA los controles sustantivos sobre la información declarada, y que “blindará para siempre" a quienes adhieran al nuevo régimen de Ganancias. Las personas fÃsicas y sucesiones indivisas que adhieran "podrá normalizar su situación patrimonial pagando Ganancias solo por la facturación, independientemente de su variación patrimonial".
En el caso del perÃodo de investigación fiscal, el proyecto de ley de “Principio de Inocencia Fiscal” prevé que las deudas tributarias prescriben a los 3 -tres- años (en lugar de los cinco años como es en la actualidad), con lo que se limita la posibilidad de revisiones fiscales prolongadas, por lo que quienes adhieran al sistema solo podrán ser examinados de acuerdo a la última presentación ante ARCA[1]. El Gobierno permite el “tapón fiscal” para el impuesto a las Ganancias, y envÃan el proyecto de ley porque la normativa legal vigente impide expresamente que sea por una norma inferior.
Lo insólito es que al dÃa viernes 6 de junio, 20 provincias adhirieron al Régimen Simplificado de cobro del impuesto a las Ganancias, sabiendo que merma su recaudación final y por ende su coparticipación. El impuesto a las ganancias se coparticipa a las provincias en un 64%, mientras que el 20% restante se destina a la Seguridad Social, el 10% al Fondo de Reparación Histórica del conurbano de Buenos Aires, y 1% para los ATN (Aportes del Tesoro de la Nación).
El proyecto de ley de “Principio de Inocencia Fiscal”, le dará el mismo trato a las rentas de fuentes locales que las del exterior, que sumado a que la ARCA deja de recibir información de los bancos y de los escribanos en la compra de inmuebles (y se extiende a autos usados y otros gastos), no solo se percibirá una menor recaudación por el impuesto a las ganancias (al no declararlo en su presentación), sino que permitirá el “lavado de dinero”, que es el verdadero objetivo del proyecto.
El pretexto es reducir cargas formales que dicen que son injustificadas, y desmantelar barreras burocráticas que, afirman, asfixian la actividad económica, promoviendo asà un entorno más ágil y competitivo (sic), para generar un sistema penal tributario más justo y eficiente (sic), centrado en sancionar de manera proporcional y focalizada aquellas conductas que ocasionan un perjuicio real a la hacienda pública y a los sistemas de previsión social.
En ese marco, reforman el Régimen Penal Tributario con la finalidad de incrementar fuertemente los montos mÃnimos exigidos para la configuración de delitos tributarios establecidos en la Ley 27.430 y sus modificaciones, con el objetivo de adecuarlos a los valores económicos actuales (sic). Asimismo, redefine el alcance de la no formulación de la denuncia penal mediante la cancelación incondicional y total de las obligaciones tributarias e intereses adeudados, posibilidad que podrá ser ejercida por cada persona humana o jurÃdica. Adicionalmente, se contempla que la extinción de la acción también podrá operar, en caso de haberse iniciado la acción penal, si se adiciona un pago equivalente al 50% del total adeudado. La acción penal tributaria y previsional no podrá proseguirse una vez prescripta la facultad del organismo para determinar la deuda.
Finalmente, se crea un Régimen aplicable a la Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias que alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el paÃs, donde se presume la exactitud de las declaraciones presentadas salvo que se verifique una discrepancia significativa -cuyo alcance se define por ley- entre la información declarada y la información disponible en los sistemas del organismo o proporcionada por terceros.
Los ingresos de la administración nacional
El Presidente Javier Milei en la reunión anual de AMCHAM (Cámara de Comercio EEUU-Argentina) del 19 de mayo de 2025, se jactó de haber eliminado y/o reducido la alÃcuota de 19 gravámenes. Entre los cambios más importantes, se destacan la finalización del impuesto PAIS (que gravaba la compra de divisas), la rebaja temporal de las retenciones (derechos)[2] a las exportaciones de granos, y la modificación de Bienes Personales.
El desgobierno de Milei reduce el cobro de impuestos directos y “retenciones” en medio de un brutal ajuste fiscal, con fuerte descenso del PBI y aumento de la pobreza y la exclusión social. En que la mayorÃa de la población argentina no percibe ninguna baja tributaria porque no blanquean dólares, no traen bienes y no viajan al exterior, la mayor parte de la población no alcanza a un ingreso digno y el precio de la comida, de los medicamentos, de los servicios de electricidad, gas, y transporte aumenta todos los meses y con ello el IVA y demás impuestos que los gravan.
En la Argentina, tres tributos explican casi el 80% de la recaudación: IVA, más Seguridad Social, más el Impuesto a las Ganancias, demostrando que los recursos fiscales provienen del consumo, el trabajo y las jubilaciones, prácticamente sin gravar las rentas extraordinarias ni patrimonios.
El carry trade recrea una renta financiera que no está gravada. El gobierno de Milei aumentó la deuda (hasta abril 2025) en 102.246 millones de dólares y sus beneficiarios no pagan un centavo de impuestos porque los tÃtulos públicos están exentos.
A su vez, el gobierno de Milei restableció la cuarta categorÃa del Impuesto a las Ganancias (es decir, aquella que grava los ingresos de los trabajadores registrados), que habÃa sido eliminada en 2023 durante el gobierno de Alberto Fernández. El mÃnimo no imponible desde enero de 2025 (y aumenta con la inflación medida por el IPC del INDEC desde julio de 2025) es de un salario mÃnimo de 2.280.647 pesos.
Es más, el impuesto a los Bienes Personales ha sido destruido mediante escalas de alÃcuotas descendentes para los periodos fiscales futuros y un régimen especial que adelanta la tributación de 5 (cinco) años sobre los bienes (periodos fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026). Además, se establece un régimen de estabilidad fiscal que será esgrimido como un derecho adquirido de los contribuyentes.
Entonces los ingresos tributarios los paga mayoritariamente la población y el ajuste se hace por el lado del gasto con total desconocimiento de las funciones del Estado, en forma inconsistente y regresiva.
Debe tenerse en cuenta la polÃtica de desfinanciar al sistema previsional con la eliminación del Impuesto PAIS (el 65% se destinaba a la ANSeS y 5% de su recaudación al PAMI) y que el ministro de economÃa, Luis Caputo, le prometió a la Mesa de Enlace del “campo” en enero 2025 cuando redujo la tasa de los derechos de exportación por seis meses), que se va a eliminar el Impuesto al Cheque, en que el 70% se destina al SIPA (Sistema Integral Previsional Argentino). En paralelo, el gobierno de Milei decide que desde el 23 de febrero de 2025 no haya más moratoria previsional y aquellos que se jubilan y no tienen 30 años de aporte y demuestren insolvencia, van a percibir el PUAM (Prestación Universal al Adulto Mayor) que es el 70% de la jubilación mÃnima.
Con la debida aclaración que la polÃtica de reducir la presión impositiva sobre los sectores más beneficiados de la sociedad, a la que suman el “déjà vu" de la conversión de la AFIP en ARCA que no exige que los expedientes estén firmados por la lÃnea (personal de planta del organismo), normas laxas del poder ejecutivo como el Decreto 353/25 y las Resoluciones Generales 5.699/25 y 5704/25 de ARCA que pretenden que se convierta en ley por el proyecto de “Principio de Inocencia Fiscal”, desconociendo el rol de contralor del poder ejecutivo, en un paÃs donde la evasión fiscal no es menor al 30% del PIB, implican una persistente disminución de los ingresos tributarios, que suplen con crecientes tomas de deuda, que incluyen tÃtulos públicos que capitalizan intereses.
La deuda pública en su mayor parte es en divisas (o que pueden constituirse en divisas) y/o ajustada por inflación medida por el IPC del INDEC, que se torna explosiva ante un tipo de cambio que como lo demostraba el BCRA (que desde hace dos semanas no deja ver el balance y el balance cambiario en su página web), se opera con déficit de la Cuenta Corriente Comercial desde junio de 2024.
En sÃntesis
Tanto el accionar de ARCA, como de la polÃtica económica en general, propicia la conversión del paÃs en un “paraÃso financiero” con un severo ajuste en el gasto público en salud, educación, obra pública, asistencia a la población, promoción de industrias y de empleo, mientras se facilita el lavado de dinero (de allà el proyecto de ley de “Principio de Inocencia Fiscal”) y se continúa endeudando a la Administración Nacional, con el fin último de convertir la deuda (que no se investigó ni se investiga) en nuestros recursos naturales, por eso necesitan la connivencia y hasta la complicidad[3] de los gobiernos de la mayorÃa de las provincias.
[1] En el proyecto de ley invitan a las provincias, CABA y municipios a aplicar los mismos plazos de prescripción.
[2] Decreto 38/2025:Se redujo desde el 1 de enero al 30 de junio 2025 las retenciones, las principales fueron en: Poroto de soja de 33 a 26%; aceite y pellets de soja de 31 a 24,5%; trigo y maÃz de 12 a 9,5%; 0% para las economÃas regionales
[3] Mientras que el cómplice colabora de manera directa en la ejecución del delito, el connivente puede limitarse a consentir, tolerar o facilitar su realización sin participar activamente en ella.