Reforma Laboral: tres reformas al servicio de los patrones
13 de diciembre de 2025
Compartimos en esta edición de InfoNativa, el análisis de Luis Campos, Investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA ? Autónoma, especialista en polÃticas de trabajo, quien responde en redes sociales al interrogante de “¿En qué consiste la reforma laboral?”
¿En qué consiste la reforma laboral?
En realidad, son tres reformas. Una que transfiere recursos multimillonarios del trabajo al capital; otra que debilita la acción colectiva; y otra que fortalece la disciplina laboral en los lugares de trabajo.
La primera reforma combina aspectos laborales y fiscales. Vuelve a la carga con el fondo de cese, pero ahora es obligatorio. Los empleadores van a aportar todos los meses un 3% de la masa salarial. De ahà saldrán los recursos para pagar las indemnizaciones por despido.
El fondo de cese de la Ley Bases fracasó porque para los empleadores era muy caro. Estaba mal diseñado. El gobierno cortó por lo sano: el nuevo fondo de cese va a ser gratuito para la patronal y se va a financiar en su totalidad con recursos que dejará de recibir la ANSES.
El sistema de seguridad social pierde recursos que se van a financiar las indemnizaciones por despido. ¿Cómo? Fácil, se reducen 3 puntos porcentuales las contribuciones patronales. Para los empleadores el costo es nulo y las indemnizaciones por despido pasan a ser gratuitas.
Los jubilados y los beneficiarios de las asignaciones familiares (incluida la AUH) serán los encargados de poner el hombro para sostener el Fondo de Asistencia Laboral a cargo de pagar estas indemnizaciones. Suena a chicana, pero es el frÃo texto de la ley.
La transferencia de recursos del trabajo al capital no se agota con la creación de este fondo. El proyecto también incluye una reducción del aporte patronal a las obras sociales (pasa del 6% al 5%). De un dÃa para el otro pasan de mano 4 puntos de la masa salarial. Un billete.
En plata estamos hablando aproximadamente de entre 2000 y 2500 millones de dólares al año que los trabajadores les transfieren a los empleadores. El número fino se lo dejamos a la Oficina de Presupuesto del Congreso.
La segunda reforma contiene un ataque a la acción colectiva de los trabajadores a través de las organizaciones sindicales. Se prohÃbe el derecho de huelga, los convenios colectivos quedan en cuerda floja y se impulsa la descentralización de la estructura sindical.
En materia de derecho de huelga no hay novedades. El proyecto insiste con el texto del DNU 70/23 y reglamenta los servicios esenciales de manera tal que sea prácticamente imposible hacer una huelga.
Los servicios esenciales ya existen. La huelga puede tener restricciones en una terapia intensiva o en una central nuclear. El proyecto lleva este criterio a casi todas las actividades, incluidas la gastronomÃa, la producción de aceite o los medios de comunicación.
Si este proyecto se aprueba los trabajadores van a tener que garantizar, durante una huelga, un servicio mÃnimo de entre el 50% y el 75% del que corresponda para un dÃa normal. Esto transforma el derecho de huelga en papel mojado.
Las asambleas sindicales también quedan bajo la mira. En la mayorÃa de los casos será necesario contar con autorización del empleador y se deja claro que durante su realización no se devengan salarios, ni siquiera cuando son la reacción a un incumplimiento del empleador.
La negociación colectiva recibe múltiples ataques. El proyecto otorga primacÃa al convenio por empresa o región, por sobre el convenio por actividad o nacional; debilita la ultra actividad; y abre un procedimiento que amenaza a todos los convenios vigentes en la actualidad.
Nada nuevo en este caso, un sistema muy similar al que se impulsó en 1998 (ley 25.013) y en 2000 (ley 25.250, más conocida como Banelco). La idea es obligar a renegociar todo desde cero y en los ámbitos más descentralizados que se pueda.
En la práctica esto podrá afectar a los derechos consagrados en los CCT por encima de la ley: categorÃas laborales, cantidad de delegados, licencias, dÃa del trabajador de la actividad, comisiones paritarias, lÃmites a las sanciones, derecho a ocupar puestos superiores, etc.
El ataque a la acción colectiva se complementa con cambios en el ámbito sindical. Por un lado, se dificulta el financiamiento; por el otro, se impulsa una descentralización de la estructura organizativa.
En materia de recursos, los empleadores dejan de estar obligados a ser agentes de retención. Habrá que negociarlo caso por caso con cada empleador, y solo correrá para las cuotas de afiliación (no para otros aportes que tengan que hacer los trabajadores).
El proyecto también pone en cuestión los aportes obligatorios a cargo de trabajadores no afiliados que se benefician por los resultados del CCT. Estos van a requerir la conformidad previa del trabajador no afiliado, a menos que se trate de un convenio de empresa.
La descentralización de la estructura sindical es toda una novedad. La reforma promueve la formación de sindicatos de empresa y en muchos casos habilita a que las comisiones internas o los propios trabajadores negocien a la baja cuestiones como la jornada o las vacaciones.
Finalmente, la tercera reforma se mete de lleno con la Ley de Contrato de Trabajo. Elimina 9 artÃculos y modifica otros 55 artÃculos. Casi el 25% de la LCT queda distinta después de este proyecto. La reforma de la dictadura en 1976 alcanzó al 41%
El contenido de estos cambios es quirúrgico. Algunos son groseros, otros más sutiles, pero en todos los casos se busca fortalecer la posición de los empleadores en el dÃa a dÃa de la relación laboral, y limitar la posterior capacidad de reclamo.
Se nota mucho que el texto pasó por los grandes estudios de abogados patronales. Los cambios más técnicos parecen ser una respuesta por vÃa legislativa a la interpretación que los jueces realizaban sobre muchas disposiciones de la LCT.
El proyecto busca individualizar los vÃnculos laborales. Por ejemplo, se habilita a establecer bancos de horas y el fraccionamiento de las vacaciones por acuerdo individual. No hace falta reiterar que esa negociación, en casi todos los casos, no existe.
Entre muchas modificaciones a la LCT se destacan mayores facilidades para la tercerización, la reducción de la indemnización por despido y lÃmites a la promoción de acciones judiciales fundadas en el derecho común (los trabajadores pasan a ser ciudadanos de segunda).
Los cambios en la LCT van mucho más allá. Dejamos por acá para no aburrir. Párrafo aparte para los trabajadores de plataformas. La ley les dedica un capÃtulo entero para garantizar que nada cambie. No avanza un milÃmetro respecto de la situación actual.


