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Milei y el decreto antihuelga


24 de mayo de 2025

El gobierno avanza en la ofensiva contra los trabajadores y trabajadoras. ¿De qué se trata el DNU que integra artículos que ya fueron suspendidos por la Justicia? Los detalles del nuevo delirio jurídico del gobierno.

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“Después de octubre el presidente va a volver a la carga con el Congreso, como lo hicimos con la ley bases al comienzo de la gestión, te diría siguiendo los lineamientos de lo que él llamó el pacto de mayo. Ahí hablaba de la reforma laboral (…) de una reforma tributaria, hablaba de una reforma previsional. En fin, digamos, estos temas más de fondo que nos parece que para eso estamos pidiendo nosotros también el apoyo en las elecciones.” Las declaraciones son de Federico Sturzenegger en el marco del encuentro 2025 de la Cámara de Empresarios de Estados Unidos, AmCham.  

“Las reformas que hacen falta para profundizar esto, hablamos de reforma laboral, de reforma tributaria, son todas reformas para las cuales nosotros necesitamos apoyo político” había dicho días antes del encuentro con empresarios norteamericanos, el ministro Luis Caputo, en una entrevista.

Si hay algo que está claro es la dirección que el gobierno y las corporaciones tienen para conducir los destinos de la Argentina. Y bajo esta premisa es que siguen adelante con la estrategia ofensiva, tomando medidas e insistiendo con avanzar con las reformas, cuenten o no con el apoyo de la política en el Congreso.

El pasado miércoles, el mismo día en que -una vez más- las fuerzas de seguridad comandadas por Patricia Bullrich reprimieron brutalmente la movilización de jubilados en el Congreso de la Nación; el gobierno publicó el DNU 340/25 que comienza con la modificación del régimen de regulación de la marina mercante pero llamativamente, en el medio de la norma, vuelve a la carga con el DNU 70/23 e intenta limitar el derecho a huelga.

Copiado y pegado liso y llano del articulado del capítulo IV del DNU 70/23, cuyo objetivo es echar por tierra el art. 14bis de la Constitución Nacional. Cabe recordar que este capítulo en cuestión, en su totalidad fue declarado como inconstitucional e inaplicable por la Cámara del Trabajo y espera la sentencia definitiva de la Corte Suprema de Justicia.

El gobierno además amplía aquellas actividades que se consideran esenciales y que, ante la existencia de conflictos colectivos, deberán garantizar una cobertura del 75% de la prestación normal del servicio.

Los servicios considerados esenciales son: a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios; e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

Asimismo, crea una nueva categoría: los servicios de importancia trascendental, a los que les impone la obligación de mantener un mínimo de 50% de la prestación. Entre los servicios “trascendentales” se establecen los siguientes: a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; c. Los servicios de radio y televisión; d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor; f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Además, por si faltara algún rubro, el mismo articulo crea una comisión de garantías que, a futuro, podría declarar más actividades como esenciales o trascendentales si: a) La extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad; b) La actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública; c) La interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población; y d) la interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal.

Por estos días, y al tratarse de una completa y vergonzosa arbitrariedad de un Poder Ejecutivo que además de violar un derecho constitucional, también contradice los estándares de la Organización Internacional del Trabajo, se espera que la justicia actúe y dé una respuesta contundente para frenar esta nueva ofensiva contra la totalidad de los trabajadores y trabajadoras en nuestro país.

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