Los vicios de la voluntad popular
11 de mayo de 2024
Desde la perspectiva jurÃdica, entendida como otra dimensión de la polÃtica, el Dr. Ghiraldo propone repensar la democracia, el sistema de gobierno, el entramado institucional actual y la necesidad de continuar desarrollando nuevas herramientas que funcionen como aporte a la discusión y a la transformación.
El sistema representativo de gobierno
Nuestra Constitución Nacional determina en su Art. 22 el carácter representativo de nuestra democracia “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”. Luego, en su Art. 38 determina que esta representación se dará a través de los partidos polÃticos, que son “…instituciones fundamentales del sistema democrático”. Es entonces que para que prime el principio de realidad y que este andamiaje institucional -de la representación polÃtica por medio de los partidos polÃticos- no sea una mera abstracción, tenemos que ver cómo estos partidos polÃticos perciben y tratan a quienes aspiran representar. Y esto lo podemos ver en el momento en que los partidos intentan interpelar al electorado.
La propaganda y la publicidad polÃtica
Seguramente haya muchos análisis profundos sobre la publicidad polÃtica. Y digo publicidad para diferenciarlo de la propaganda, que tiene un vÃnculo más relacionado con la guerra y la modernidad, que la publicidad, que tiene un vÃnculo más cercano con el mercado y los comienzos de la posmodernidad. En este sentido, la propaganda a punta a interpelar a otro tipo de sujeto que la publicidad. En términos generales, la primera intenta interpelar a través de valores colectivos a un sujeto que pertenece a las propias filas o desmoralizar al enemigo. En la propaganda polÃtica hay un otro antagónico, “la oligarquÃa”, “el imperialismo”, etc. Valores colectivos, “La Patria”, “El Partido”, etc. Los sujetos son tratados como seres adultos, racionales, que comprenden o tienen la posibilidad de comprender cuáles son sus intereses colectivos “de clase” e individuales y por ende deben decidir de qué lado van a estar. En la publicidad, en cambio, no hay un otro antagónico. Los sujetos son tratados como seres infantiles u adolescentes (la juventud como ideal, el lenguaje reducido, etc.), se intenta que el sujeto tome decisiones irracionales (consumir lo que no necesita, pagar más por algo de menor calidad por cuestiones de moda, etc.) y se fomentan valores individuales “Sé el mejor”, “Sé más joven”, “Sé un ganador”, etc. Además de fomentar el pensamiento mágico “comprá tal producto y rejuvenecé”, etc. En fin, digamos que la publicidad suplantó a la propaganda en el ámbito polÃtico. Lo que marca un cambio que claramente no fue asimilado por nuestra Constitución Nacional ni por nuestro Código Electoral.
La pregunta es entonces ¿En qué deberÃan consistir estos cambios?
La plataforma polÃtica como mandato y contrato de adhesión
Como dije anteriormente la Constitución implementó un sistema democrático de carácter representativo a través de los partidos polÃticos que son los garantes de que se haga efectiva la voluntad del pueblo o la nación argentina. Este sistema de representación está pensado partiendo de un sujeto polÃtico propio del pensamiento del siglo XVIII, el ciudadano. El ciudadano de la revolución francesa. Ciudadano que es igual, libre, racional y único. Y que multiplicado en el colectivo de la sociedad conforma la voluntad popular que se ejerce y manifiesta a través del sufragio. Detrás de esta idea de manifestación de la voluntad popular a través del sufragio, está la idea del contrato. Idea que está detrás de toda la literatura contractualista sobre la fundación misma del Estado. PodrÃa decirse, entonces, que por un lado están los partidos polÃticos con sus programas polÃticos o plataformas polÃticas, que son una especie de mandato, que además podrÃamos asimilar a un contrato de adhesión –ya que el conjunto de la ciudadanÃa no tiene participación en la elaboración del mismo- y por el otro la ciudadanÃa, que manifiesta su voluntad de aceptación a través del sufragio. Pero ese contrato, la plataforma polÃtica, es a su vez, como dije, un mandato de representación.
Naturaleza del mandato y representación polÃtica
Cabe señalar, entonces, la naturaleza del mandato. Ya que no serÃa el del mandato imperativo del derecho civil, sino el mandato polÃtico o “mandato libre”. Este principio se consolidó también durante la revolución francesa y más tarde fue recogido en la mayorÃa de las constituciones liberales. En nuestro paÃs a partir de la Asamblea del año XIII. Este tipo de mandato, que es el que rige nuestro sistema de representación, no da al representante polÃtico el carácter de delegado que representa los intereses particulares de los electores o de su propio distrito o circunscripción, sino que más bien se trata de un fiduciario, esto es que depende del crédito o confianza que se merece. Esta fue la discusión que tuvieron los representantes de la banda oriental en la asamblea del año XIII, ya que Artigas los entendÃa como representantes de las Provincias y no de la Nación, fiel a su idea federal. Entonces, dijimos que el carácter del mandato del representante polÃtico es libre y se entenderÃa no como un delegado, sino más bien como un fiduciario que ocupa su lugar en el Congreso para discutir con los otros representantes en pos de los intereses de la nación entera y no de intereses particulares por lo que no tendrÃa un vÃnculo de mandato. Tal es como se entiende nuestro sistema representativo a partir de la dogmática elaborada en la revolución francesa y adoptada en nuestras tierras por la Asamblea del año XIII.
El mandato semi-operativo
Pero este tipo de mandato trae un problema, que es el de transferir la soberanÃa del pueblo al Congreso y al Poder ejecutivo. Ya que al no responder a un mandato imperativo se le otorga al representante la potestad de modificar el mandato que se le otorgó. La solución a este problema podrÃa ser instaurar un sistema representativo entre el mandato imperativo, tal como subsiste en el derecho privado, y el libre que hoy rige. SerÃa entonces uno semi-imperativo, entre el mandante y el mandatario, con posibilidad de revocación del mandato.
Este consistirÃa en entender a las plataformas polÃticas como un contrato de mandato semi-imperativo ya que serÃa el más apropiado, entendiendo las contingencias propias de la realidad polÃtica. Las plataformas polÃticas, entonces, deberÃan presentarse como lineamientos estratégicos donde los representantes, tanto del poder ejecutivo como del legislativo, tengan la potestad para modificarlos en sus aspectos tácticos. Digamos, entonces, que lo imperativo radicarÃa en los lineamientos estratégicos y el representante tendrÃa la potestad de llevar adelante los aspectos tácticos de modo que le parezca más conveniente y razonable en función de la concreción de los objetivos estratégicos.
Los vicios de la voluntad popular
Ahora, volviendo al tema del perfeccionamiento de este contrato semi-imperativo de mandato. Si hablamos de la existencia de un contrato y de la necesidad de que converjan en el mismo las voluntades de ambas partes para su perfeccionamiento ¿no cabe pensar que, como sucede en los contratos entre individuos, la voluntad popular puede ser viciada? A primera vista este interrogante, poner en dudas la legitimidad del sustrato de la democracia, parecerÃa una pregunta capciosa de algún conservador aristocratizante en busca del voto calificado -¿quién califica al voto calificado? Pero no, todo lo contrario, el interrogante apunta a proteger esa voluntad muchas veces vulnerada.
Según nuestro ordenamiento para que los actos jurÃdicos – como lo es el sufragio- sean voluntarios tienen que ser llevado acabo con discernimiento, intención y libertad. Cuando uno de estos componentes de la voluntad se vulnera, nos encontramos ante lo que la doctrina llama vicios. Los vicios de la voluntad pueden ser producidos por el error o la ignorancia, la violencia y el dolo. Los primeros dos van a afectar al elemento conocimiento, la violencia la libertad, mientras que el último la intención. La existencia de estos vicios lleva a la anulabilidad del acto. Si un acto es nulo se retrotraerán sus efectos al momento de su origen.
Entonces, el error es el falso conocimiento que se tiene sobre una cosa, mientras que la ignorancia es el desconocimiento sobre un tema o una cosa. Nuestro ordenamiento jurÃdico utiliza ambos conceptos como sinónimo, ya que parte de una presunción legal, una ficción, de que el derecho es conocido por todos, como lo establecÃa el viejo art.20 del Código de Vélez y ahora es receptado por el C.CyC. en la relación de sus artÃculos 5° y 8°. Entonces, no hay lugar para la ignorancia del derecho –salvo los casos puntuales que determine la ley- La misma ficción jurÃdica sucede con los partidos polÃticos. Se presume que todos los ciudadanos conocen los programas polÃticos de estos ya que son de carácter público – en sentido de su publicidad-. Y está bien esta ficción ya que hace a la seguridad jurÃdica del sistema representativo. Ahora, el error puede ser de hecho, o de derecho. El error de derecho serÃa del que venimos hablando, que el anterior código receptaba en su Art. 923 y que el actual entiende, como decÃamos en el Art. 8 con su principio de inexcusabilidad. Es el que decÃamos, da seguridad jurÃdica porque para que funcione el sistema de creencias del derecho tiene que suponerse sabido por todos, esto en base a la publicidad de la ley y para nuestro caso, en base a la publicidad de los programas polÃticos de los partidos. ¿Pero realmente la gente lee los programas de los partidos polÃticos o se mueve por otros factores a la hora de votar un candidato? La realidad, la sabemos. Pero también es verdad que muchas veces se entiende a grandes rasgos el programa polÃtico de un partido a través de la referencia que dan sus candidatos. Y eso también serÃa válido. El sistema electoral, entonces, presume una ciudadanÃa formada en polÃtica. Se supone entonces que el Estado deberÃa dar esta formación a través de la educación. Eso se entendió al incluir “Educación cÃvica” en los programas escolares. Dando un elemento más a favor de la presunción del conocimiento de la ciudadanÃa respecto a lo polÃtico.
El error de hecho, se dividió entre error esencial y accidental. El esencial radica en el elemento del contrato que se ha tenido especialmente en mira al celebrarlo. Sólo este da lugar a la anulación del acto. El accidental no viene a cuenta y sólo es válido si se tuvo en miras expresamente en la conformación del contrato. Los tipos de error esencial fueron enumerados en el código de Vélez en los artÃculos 924 a 927. Estos son a) El que recae sobre la naturaleza del acto, b) El que recae sobre la persona del otro contratante, c) El que recae sobre la causa principal del acto, d) El que recae sobre las cualidades esenciales de la cosa, e) El que recae sobre el objeto del acto. Pero, luego el art 929 del mismo código rezaba: “El error de hecho no perjudica, cuando ha habido razón para errar, pero no podrá alegarse cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas proviene de una negligencia culpable.” Esto es que el error debe ser excusable, que haya motivos razonables para errar y no debido a la negligencia.
En el acto jurÃdico del sufragio este instituto, del error, creo que no tendrÃa lugar. En primer lugar porque el objeto del sufragio es el elegir determinados representantes inscriptos en determinados partido polÃtico a través de las boletas electorales y no hay modo de que exista error en este acto. Y de existir el error consistirÃa en poner la boleta equivocada de otro partido, lo que serÃa incomprobable por ser el voto secreto. Pero además no serÃa excusable por cómo están confeccionadas las mismas. Lo mismo sucede con los otros tipos de error, por ser el acto del sufragio único e inequÃvoco en su objeto, naturaleza y causas.
Pero es necesario entender este instituto para luego dirigirnos al que sà entiendo que tendrÃa valor jurÃdico a la hora de analizar los vicios de la voluntad popular, el dolo.
El dolo como vicio de la voluntad popular
Y me interesa pensar el dolo como instituto del derecho civil, no como el dolo penal. En la dogmática civil, el dolo designa la intención de cometer un daño. Es el elemento caracterÃstico del delito civil y se distingue del cuasidelito, en que el agente actúa con culpa o negligencia. También se entiende como el incumplimiento deliberado, malicioso e intencional de la obligación contraÃda. Por último, dolo es un vicio de la voluntad.
El art 931 del Código velezano lo definÃa asà “Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin.” El nuevo Código Civil y Comercial retoma la doctrina del dolo de Vélez y la amplÃa, agregándole además la omisión dolosa, artÃculo 271. “… La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habrÃa realizado sin la reticencia u ocultación”. Significa que el dolo como vicio de la voluntad consiste en un engaño para inducir al error o determinar falsamente a la otra parte a la realización de un acto jurÃdico, como lo es el sufragio.
Entre otras clasificaciones del dolo, la más importante es la del dolo principal o incidental. El dolo principal es el que induce y determina a que la vÃctima realice el acto. Los efectos de este tipo de dolo son dos. Por un lado da la posibilidad a la vÃctima de demandar la nulidad del acto y además da el derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios. En este sentido, en el ámbito del derecho electoral no existe ni tiene sentido esta última acción. Pero sÃ, demandar la nulidad del acto, que en términos jurÃdico-polÃticos tiene que ver con lo que serÃa la posibilidad de iniciar un referéndum revocatorio de mandato. Aquà es donde entramos a la necesidad de modificar la Constitución nacional. ¿Pero en qué consistirÃa el dolo en el ámbito electoral respecto al acto jurÃdico del sufragio?
Dijimos entonces que la acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto –en este caso el sufragio-, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin. ¿Dónde radicarÃa entonces, en el ámbito electoral, esta acción dolosa? En el falseamiento del programa polÃtico o disimulación del mismo por otro no publicitado, comparándolo con los posteriores actos de gobierno. También, en lo receptado de la doctrina, en el nuevo código respecto de la omisión maliciosa. Esto es, no expresar ni por medio de los candidatos en los debates públicos ni en los programas polÃticos el verdadero programa de gobierno. Podemos recordar la famosa frase del ex presidente Carlos Saúl Menem “Si contaba lo que iba a hacer no me votaba nadie”. Esto siempre y cuando vulnere derechos de la población, como recortes en educación, salud, etc. Creo que no podrÃa regularse en cuánto ajustes y tomas de deuda porque no siempre representan acciones negativas por parte del gobierno, sino, herramientas económicas necesarias para determinadas coyunturas y objetivos económicos.
El dolo también, se entiende como cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con el fin de inducir al error a un sujeto en pos de que realice un acto jurÃdico ¿No es acaso lo que hace la publicidad? No siempre, es verdad, pero sabemos que el máximo objetivo al que apuntan las técnicas derivadas de la publicidad, como el marketing, es que el receptor de sus mensajes adopte comportamientos irracionales que nada tengan que ver con sus intereses. HabrÃa, entonces, que regular el contenido de las publicidades electorales. Para que sean de carácter informativo y no herramientas de manipulación para inducir al error al electorado.
Medios de manifestación de los partidos polÃticos
A esta altura, para un análisis más prolijo, realizo un punteo de a través de qué medios se expresan los partidos polÃticos para realizar su oferta electoral. Entendemos que la propuesta de gobierno de los partidos polÃticos es su programa polÃtico o plataforma electoral que se torna pública al inscribirse en la justicia electoral de acuerdo al TÃtulo II, capÃtulo I de la Ley orgánica de los partidos polÃticos. Con su inscripción adquiere todos los efectos de la publicidad, cuyo principal efecto es el de presumirse conocido por todos. Luego este programa polÃtico, como dije, podrÃamos compararlo a un contrato de adhesión, es difundido por los partidos polÃticos a través de sus publicidades y de entrevistas y debates públicos de sus candidatos. Pero acá nos encontramos con que muchas veces las plataformas electorales y lo que dicen los candidatos no son lo mismo. O que los candidatos no dicen nada que tenga que ver con su plataforma polÃtica y sólo hablan de temas Ãntimos, como su familia, etc. O utilizan el recurso de evadir constantemente cualquier referencia a su plata forma polÃtica. Aunque, si repasamos la plataforma electoral del PRO nos encontraremos con conceptos vagos e incluso falsos respecto a lo que está haciendo, en cuanto a infraestructura y la no producción de efectos negativos en el reordenamiento de la economÃa. Esta contradicción con el programa polÃtico manifiesto o plataforma electoral y luego las acciones de gobierno son posibles por no existir un medio de revocación del mandato a nivel nacional una vez asumido el gobierno, ya que en nuestra Constitución Nacional no existe este instituto de la democracia, lo que indirectamente genera que la plataforma electoral no sea vinculante. Además de la doctrina de representación a través del mandato libre, como dije anteriormente.
Entonces, haciendo una breve sÃntesis. Dijimos que nuestro sistema democrático es de carácter representativo (en que los representantes corresponderÃan más a un fiduciante que a un mandatario propio del derecho civil) a través del concurso de los partidos polÃticos –elecciones- que presentan sus plataformas polÃticas al electorado –que son un mandato que podrÃamos asimilar a un contrato de adhesión- y que este último, el electorado, acepta esa oferta a través de la manifestación de su voluntad popular mediante el acto jurÃdico del sufragio otorgándole a los candidatos un mandato –que proponemos se entienda como semi-imperativo- para ser representados. Dijimos, entonces, que esa voluntad popular es pasible de ser viciada mediante el dolo por parte de los oferentes.
Desigualdad entre las partes
Por otro lado, tendrÃamos que tener en cuenta en esta relación contractual, la calidad de las partes. Esto es si se encuentran en igualdad de condiciones. Una de las partes serÃa la ciudadanÃa que manifiesta su voluntad popular mediante el sufragio y por la otra los partidos polÃticos, con personerÃa formal, que ofertan su plataforma polÃtica. ¿Existe igualdad de condiciones entre esa masa de personas jurÃdicas y aquellas que presentan su oferta polÃtica en forma de plataforma electoral? En principios podemos diferenciar que la ciudadanÃa, en abstracto, no está organizada. Es un colectivo de individualidades, que se manifiestan a través de su persona jurÃdica particular a través del voto. Los partidos polÃticos tienen personerÃa jurÃdica electoral, por lo tanto son también una pluralidad de individuos pero que está organizada en pos de sus objetivos polÃticos. Cuentan con recursos económicos y la formación de profesionales de diversas disciplinas en pos del cumplimiento de sus objetivos. Vemos, entonces, partiendo de este sólo análisis, que los partidos polÃticos están en mejores condiciones que el electorado. Por otro lado, son los partidos los que conforman sus plataformas polÃticas sin participación de la masa electoral –por algo es que existen diversos partidos-. Además, cuentan con el favor de otras organizaciones, como pueden ser medios de comunicación afines, ONGs, etc. Por lo tanto vemos que hay una relación desigual a la hora de celebrar el contrato electoral por parte de los partidos y el electorado.
¿Qué debe hacer el ordenamiento jurÃdico en pos de equiparar esa desigualdad? Darle garantÃas al electorado. No es razonable que un hecho tan importante en la vida de un paÃs y de sus ciudadanos no tenga ninguna garantÃa. Además de ser transparentes las elecciones, que es el momento de perfeccionamiento del contrato entre el electorado y el partido polÃtico, este último debe cumplir con lo ofertado.
Ciudadanos como consumidores
Dije, entonces, que existe una desigualdad de posiciones entre oferente y aceptante, no solo propia del contrato de adhesión sino porque una de las partes está organizada en función del cumplimiento de sus objetivos y la otra no. Dije también, que esta parte organizada, en base a sus manifestaciones, percibe y trata a la otra más que como a un ciudadano, como a un consumidor, por medio del lenguaje y las técnicas de la publicidad. Es entonces, que considero que es sumamente necesario implementar al Código electoral los principios del derecho del consumidor. No es razonable que si los partidos polÃticos, encargados de representar a la ciudadanÃa por mandato constitucional, tratan al electorado, por medio de la publicidad y sus técnicas, como consumidores, el ordenamiento jurÃdico no le otorgue las mismas garantÃas que tiene cualquier consumidor.
Con esto no afirmo que es deseable sustituir a la figura del ciudadano por la del consumidor, sino que la realidad de los hechos demuestra que la dinámica del consumo impregnó la mayorÃa de las prácticas y relaciones sociales y es necesario entonces dar una respuesta a esta realidad.
Institutos de la ley 24.240
Los institutos de la ley 24.240 de defensa al consumidor que deberÃan ser implementados por el Código electoral serÃan los relativos a la información, capÃtulo II, artÃculo 4 “Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las caracterÃsticas esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.” Esto traducido a la plataforma polÃtica serÃa que no deberÃa contener conceptos vagos y deberÃan detallar cómo será desarrollado el programa polÃtico, social, cultural y económico del gobierno. Desde ya que en términos económicos puede haber casos imprevistos por el carácter globalizado de la economÃa, pero la doctrina tiene previsto esto con la teorÃa de la imprevisión.
Luego, el capÃtulo III “Condiciones de oferta y venta”, artÃculo 7 “Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, asà como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.” Léase donde dice “consumidores” como “electores”. En cuanto al plazo de duración de la oferta, creo que lo que deberÃa obligar esta reforma que propongo es a los tiempos en que durarán las propuestas económicas. Esto no es imposible y se hizo por ejemplo con los planes quinquenales. Esto darÃa, además, certezas y por ende una seguridad jurÃdica más sólida a la economÃa
El siguiente artÃculo de este capÃtulo, lo considero uno de los más importantes a los fines que nos proponemos. Es el Art. 8 “Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente.” Esto serÃa importante para los debates públicos y entrevistas, que sinceramente es lo que más le llega al electorado antes que las plataformas electorales. Esto harÃa vinculante todo dicho por los candidatos en los debates y entrevistas públicas.
Esta baterÃa de normas generarÃa la obligación de una mayor responsabilidad por parte de los candidatos no pudiendo decir cualquier cosa que luego no podrÃan cumplir en sus mandatos semi-imperativos.
Por otro lado, entendiendo que los programas económicos, como dijimos, pueden ser vÃctimas de los vaivenes de la influencia de la economÃa globalizada, estarÃan garantizados por un debate en el congreso y los principios de razonabilidad y los institutos de la teorÃa de la imprevisión
La plata forma electoral
Además, me parece necesario, como lo hace la ley 24.240 en su art 10 determinar cómo debe ser la plata forma electoral en su forma. A modo de propuesta, deberÃa contener plazos razonables para la realización de las polÃticas que se llevarán adelante, además de cómo se financiará cada propuesta. Esto obligarÃa a que los partidos no hagan promesas imposibles de cumplir (como el caso de pobreza 0) que sólo son meros recursos de interpelación a sentimientos de justicia para la cooptación de votos.
SoberanÃa popular
Estas garantÃas parecieran exageradas a simple vista, pero a la vista de los últimos sucesos considero que son necesarias para una verdadera institucionalidad y representación del mandato popular. Digamos que este contrato de adhesión del que hablamos es un poder de representación semi-imperativo, donde el único soberano es el ciudadano y los candidatos aspiran a ser representantes de este mandato. Es por eso, además, que en la reforma Constitucional habrÃa que imponer la inamovilidad de los diputados y senadores de sus bancas. Porque estas acciones desvirtúan el carácter de su mandato. Modificando la doctrina de representación mediante el mandato libre, estos no serÃan soberanos, sino mandatarios. Si llegan a los espacios de representación por medio de una plataforma polÃtica deben respetar ese mandato, porque asà lo quiso la voluntad popular y de lo contrario estarÃan desvirtuando los principios mismos de la representación por la cual fueron designados. Es por eso que en todo caso debieran renunciar. Ahora, es habitual en los usos de los legisladores romper bloques y armar otros nuevos o pasarse a otros partidos. Este problema está dado por un vacÃo legal y no por una doctrina que desvirtúa la soberanÃa popular, establecidas en el preámbulo de nuestra constitución y en sus artÃculos 33 y 37.
Para terminar quisiera aclarar que estas propuestas de modificación de la Constitución Nacional, agregando el referéndum revocatorio, la modificación de la doctrina del mandato libre y garantÃas provenientes del derecho civil y el derecho del consumidor en favor del electorado no serÃa dejar el tema polÃtico al poder judicial ya que la vÃa por la que se dirimirÃa serÃa el Congreso de la Nación. Aunque serÃa bueno que previamente a la presentación de las plataformas polÃticas haya un control constitucional por parte de la justicia electoral. Por otro lado a las crÃticas de que una cosa es el derecho civil y otra el público, entiendo al derecho como un sistema donde sus principios pueden ser válidos para cualquier rama. Lógica que fue receptada por el actual Código Civil y Comercial al incorporar preceptos del derecho constitucional. Además que esta división del derecho sólo existen en pos de una necesidad de la ciencia jurÃdica para un mejor estudio de la materia.
Incorporación de la ley 26.522 a la Constitución Nacional
Continuando, y a su vez, finalizando con esta propuesta de reforma del Código Electoral y la Constitución Nacional –que principalmente en esta última, entiendo, no deberÃa sólo consistir en estos temas que marco-, hay que agregar una reforma urgente que tiene que ver con la parte dogmática de nuestra norma fundamental. En su art 1. “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución”. La doctrina pacÃfica al respecto entiende que como forma representativa de gobierno se entiende a la democracia. Más aún, se entiende que no existe derecho constitucional que no sea democrático. La democracia, se sabe, significa el gobierno del pueblo. En nuestro caso, como dije, según el art 22 el pueblo no delibera sino por medio de sus representantes, es una democracia representativa. Ahora, existen presupuestos para que pueda haber una verdadera democracia y se cumplimente el mandato de nuestra carta magna. Entre ellos, además de la equidad, el Estado de derecho, etc. Es trascendente la libertad de expresión y de información. Cosa imposible de existir en un paÃs donde grandes empresas constituyen monopolios u oligopolios mediáticos. Es por eso imprescindible elevar esta problemática al orden constitucional y establecer una regulación de los medios de comunicación tal como lo establece la aún vigente ley 26.522 de medios audiovisuales – que cabe resaltar que es “de medios audiovisuales” porque la CN prohÃbe la regulación de la prensa escrita, cuestión que con una reforma constitucional también se podrÃa regular-
EpÃlogo
Las coyunturas de emergencia, de resistencia, de retroceso, hacen que desde el campo nacional y popular estemos abocados a eso, a la emergencia, a la resistencia, etc. Esto es a “apagar incendios”. Obviamente, de más está decirlo, es necesario estar activos y alertas. Esto es resistir y reorganizarnos para volver al gobierno. Pero también es necesario que, en algún momento que inventemos, pensar un poco de manera estructural el por qué llegamos a esta situación, cuáles son y fueron las armas de nuestros adversarios y cuáles nuestras falencias -por el motivo que sean- para asà poder conseguir una teorÃa que respalde nuestras prácticas cotidianas y futuras. Estos doce años en el plano económico demostramos que el neo liberalismo está equivocado. No sólo con nuestra experiencia sino con las que en el mundo existieron. Falta que teoricemos al respecto. Perdimos las elecciones por un entramado institucional y de hegemonÃa mediática -entre otros motivos- que hacen imposible cualquier democracia. Bueno, teoricemos. Pensemos. Yo intenté hacerlo con un texto y una propuesta de reforma Constitucional y de Ley electoral. Entiendo que lo jurÃdico es otra dimensión de la polÃtica y que puede servir como herramienta para determinar la continuidad o no de determinadas prácticas sociales. Ningún ordenamiento jurÃdico llegó sin antes una transformación social, pero tampoco ninguna transformación social se consolidó sin un entramado institucional que la refleje. Espero que al menos este aporte sirva como puntapié para el debate.