Trabajadores y abogados laboralistas: ¿Ciudadanos de Segunda?
Columna de opinión del abogado laboralista Daniel Ghiraldo
La actual reforma laboral, llamada Ley de Modernización Laboral, en su Título I, Capítulo I, artículo 10, sustituye el artículo 20 de la LCT y sus modificaciones, que en su último párrafo estaba redactado de la siguiente manera:
“(…) En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.”
Por la siguiente redacción:
“(…) En cuanto si de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, configurándose ésta de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos reclamados, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante”
Pasando de un régimen de imputación subjetiva a un régimen de imputación objetiva. Lo cual significa que anteriormente debía probarse que, de existir una sobreestimación de los créditos reclamados por el trabajador, el profesional que lo representaba actuó indebidamente. El esquema subjetivo exigía analizar la conducta del profesional actuante. Si hubo mala fe, temeridad, negligencia o un error inexcusable. En resumidas cuentas, analizar si el profesional no actuó con buena fe y/o con la debida diligencia y probidad que se le exige a cualquier profesional.
En cambio, en el nuevo régimen ya no se analiza si el profesional actuó con dolo o culpa. Sino simplemente basta con que se cumpla el hecho objetivo previsto en la norma. Si el crédito fue sobreestimado, según lo que determine el juez, se activa la consecuencia sancionatoria: costas solidarias. Si en la demanda se pidió 10 y el juez reconoce 2, el trabajador y su representante son solidariamente responsables de abonar las consecuencias de esa diferencia.
Por ejemplo, habitualmente es propio de la práctica profesional, que al reclamar diferencias salariales y/o horas extras no abonadas, se reclamen las que se devengaron desde el inicio de la relación laboral. En un caso de un trabajador de 10 años de antigüedad, se reclaman esas diferencias y horas extras no abonadas por todos esos años. Corresponde a la otra parte interponer defensas como la prescripción y denunciar que los anteriores a los dos años son créditos que el trabajador ya no tiene acción para reclamar. Y el juez puede entonces darle la razón y reconocer sólo el monto referido a los dos últimos años. Entonces acá ya hay un problema, porque objetivamente hubo una pluspetición. Se reclamó 10 y el juez reconoció 2. ¿Entonces, a partir de esta norma, vamos a tener que hacer el trabajo de la contra parte y reclamar sólo los créditos no prescriptos?
Otra cuestión que se abre acá es el del tema probatorio. Si se reclaman horas extras que no estaban registradas y el trabajador no puede demostrarlo ¿vamos a tener que responder por esos montos?
Si los letrados consideramos que al trabajador le correspondía reclamar por indemnizaciones agravadas, mal llamadas multas, que fueron derogadas, a través de plantear la inconstitucionalidad de esa derogación y el juez no hace lugar ¿Vamos a tener que pagar por esas indemnizaciones agravadas? Porque objetivamente se “pidió de más”.
Y ni hablar de rubros no tarifados muy complejos de probar y sobre todo de cuantificar como el daño moral ¿no lo reclamamos más?
Esto genera que aumente gravemente el riesgo profesional del abogado de la parte trabajadora, configurándose así una discriminación perjudicial en su contra y respecto a otros colegas que litigan en otros fueros. Propiciando un efecto disciplinador e inhibitorio sobre los montos exigidos en las demandas donde los trabajadores reclamen sus créditos laborales. Obstruyendo así el derecho a peticionar ante las autoridades y de defensa en juicio. Generando así una restricción indirecta al derecho de acceso a la justicia que tienen los trabajadores, sujetos de preferente tutela constitucional.
En el Foro por la Defensa del Trabajo y la Justicia Social, del cual participo, al debatirse esta problemática, el destacado e histórico colega laboralista Mario Elffman recordó una expresión de Carlos Sánchez Viamonte, quien sostenía que no existe verdadero derecho de defensa sin la garantía de la libertad y la intangibilidad de los derechos del defensor.
Sancionando y condicionando a los defensores de los trabajadores, pretenden que los trabajadores no tengan cómo hacer valer sus derechos ante los tribunales de justicia. Última instancia que tienen para intentar reparar el daño que sufrieron ante los graves incumplimientos de sus empleadores. Quedando relegados así a ciudadanos de segunda. Con menos derecho y no pudiendo hacer cumplir los pocos que les han quedado.
Por ello, resulta imprescindible que los Colegios Públicos de Abogados asuman un rol activo en la defensa del ejercicio profesional y promuevan las acciones constitucionales correspondientes frente a esta normativa, en tanto compromete el principio de igualdad y coloca a los abogados laboralistas en una situación de desventaja respecto de otros profesionales que litigan en distintos fueros.
La objetivación de la pluspetición no sólo expone a los letrados a un riesgo patrimonial desproporcionado, sino que también afecta la dignidad y libertad en el ejercicio de la profesión, pilares esenciales para garantizar una defensa técnica plena de los derechos de los trabajadores.
