Reforma Laboral: Una ley para castigar al trabajador que se enferma o se accidenta
¿Por qué el empleador debe pagarte el 100% el sueldo cuando sufrís una enfermedad inculpable o un accidente inculpable?. Una explicación inobjetable del abogado laboralista Daniel Ghiraldo.
El miércoles 11 se debatió y obtuvo media sanción en el Senado el proyecto de reforma laboral regresivo que propone el gobierno de Milei. Lejos de establecer y acordar mejoras para los trabajadores y trabajadoras, ese debate modificó el proyecto inicial empeorándolo aún más en perjuicio de la parte más débil en una relación laboral, el trabajador y la trabajadora.
Es así, que la reforma de un instituto que no estaba planteado en el proyecto inicial, se agregó por propuesta del oficialismo. La modificación de las licencias por enfermedad o accidente inculpables.
¿QUÉ SON LAS LICENCIAS POR ACCIDENTES O ENFERMEDADES INCULPABLES?
Hoy en día son licencias pagas, cuya obligación recae en cabeza del empleador, destinadas a cubrir las contingencias que puede sufrir el trabajador por fuera del ámbito de su trabajo. Están reguladas en el Título X, Capítulo I de la Ley de Contrato de Trabajo. Es así que el art 208 establece que cada accidente o enfermedad inculpable, no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración. Esto significa que deberá el trabajador percibir el 100% de su remuneración, conforme a la que haya percibido en el momento de la interrupción de sus servicios. Incluyendo, incluso, los aumentos durante el período de interrupción que fueran acordados a los trabajadores y trabajadoras de su misma categoría.
Este derecho que reconoce el ordenamiento jurídico laboral al trabajador tiene un límite temporal. Que depende de la antigüedad del trabajador y de si el trabajador tiene, o no, cargas de familia. En la actualidad establece que, si el trabajador tiene menos de cinco años de antigüedad, le corresponderán tres meses de licencia paga. Si tiene más de cinco años de antigüedad, le corresponderán seis meses de licencia paga. Y si tiene cargas de familia, estos plazos se duplicarán dependiendo del tiempo de licencia que le correspondería según las antigüedades de las que hablamos.
¿Qué sucede una vez que estos plazos terminan? El trabajador entra en un período denominado “guarda de puesto de trabajo” por un año. Donde no percibirá remuneración alguna y donde si no consigue que le den el alta, vencido este periodo, derivará en la extinción de la relación laboral sin derecho a percibir indemnización alguna.
LA POSICIÓN DEL GOBIERNO DE JAVIER MILEI
Al respecto y justificando la reforma en detrimento de los trabajadores, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, sostuvo en diversos medios que esta modificación era razonable y completamente justa. Según el ministro, “hay muchos abusos por parte de los trabajadores y trabajadoras con estas licencias”. Dando como ejemplo a las licencias psiquiátricas, sin brindar ningún detalle. Por otro lado, sostuvo que si un trabajador o trabajadora, sufre una lesión al realizar un deporte, esta contingencia no debería ser soportada en un 100% por el empleador. Debido a que no fue el empleador el que puso en una situación riesgosa el trabajador, sino que fue el mismo trabajador o trabajadora la que, al realizar un deporte, se puso a sí misma en una situación de peligro.
En sintonía con estos argumentos, muchos comunicadores del oficialismo salieron a respaldar la medida. Afirmando que “no es justo” que el empleador deba cargar con el 100% de una obligación de la cual no fue responsable o “no tuvo la culpa”. O preguntándose “¿Qué culpa tiene el empleador de que el trabajador o trabajadora se resfríe?” “¿Qué responsabilidad tiene el empleador si a uno de sus trabajadores se le ocurre practicar boxeo y le quiebran la mandíbula?” Poniendo al trabajador y al empleador en una virtual igualdad de derechos y obligaciones.
Estos argumentos, que están ofreciendo estos comunicadores en formato de afirmaciones o preguntas retóricas, van en sintonía con el espíritu de esta reforma laboral regresiva de los derechos de los trabajadores. Pretenden poner en un pie de igualdad formal a relaciones jurídicas que se originan, desarrollan y finalizan, en una realidad de desigualdad estructural y material. Retrotrayendo la discusión sobre los derechos de los trabajadores y trabajadoras a una lógica propia del siglo XIX. Es por ello que lo único que tiene y tendrá de “modernización” esta reforma, será la modernización que harán de sus nuevos vehículos deportivos los empleadores que se beneficiarán con esta normativa.
¿PERO POR QUÉ UN EMPLEADOR TIENE QUE PAGAR EL 100% DE UNA LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE? ¡SI NADIE TIENE LA CULPA!
Como dijimos, el contrato de trabajo no es un contrato cualquiera. En primer, lugar no es celebrado entre dos partes en igualdad de condiciones. Si alguna vez en tu vida trabajaste en relación de dependencia, no hace falta que te explique los fundamentos jurídicos de esta disparidad. Viviste esa diferencia en carne propia. Pero, dadas las circunstancias del debate público, vamos a hacerlo.
El trabajador se encuentra en una desventaja negocial respecto al empleador. Si bien, ambos celebran el contrato por necesidad, el trabajador tiene una necesidad perentoria, urgente y apremiante: subsistir junto a su familia. La contraprestación que recibe (el salario) por poner a disposición su fuerza de trabajo (no por efectivamente realizar tareas), es en primer lugar de carácter alimentaria. En cambio, el empleador no depende directamente de comprar fuerza de trabajo para subsistir. Además, tiene todo un ejército de mano de obra desocupada para reemplazar al trabajador. Sobre todo, en contextos de recesión como estamos hoy en día, debido a las políticas económicas que está llevando adelante el actual gobierno.
Por último, el trabajador solo posee su fuerza de trabajo en este intercambio contractual. O sea, su propia vida. Que como sabemos, es finita y se consume indefectible, automática y constantemente con el pasar del tiempo. En cambio, el empleador cuenta con toda su organización empresaria y en este intercambio no ofrecer su propia vida, ni su propio tiempo, ni su propio cuerpo. Sino una contraprestación dineraria, que es a penas una fracción de la riqueza que genera el mismo trabajador con su trabajo. El ordenamiento jurídico le reconoce al empleador facultades disciplinarias, de dirección y de control al empleador. Lo que, sumado a que es el propietario o poseedor material de los medios de producción, deja al trabajador en una situación material completamente desventajosa y desfavorable. Inmerso en una estructura que le es completamente ajena y sometido a los poderes empresariales que lo limitan y condicionan.
EL PRINCIPIO DE AJENIDAD “LAS VAQUITAS SON AJENAS”
Todo esto lleva a que el contrato de trabajo no sea entendido como un contrato cualquiera del derecho civil, que se entiende celebrado entre sujetos iguales en igualdad de condiciones. Sino que el ordenamiento jurídico laboral, al reconocer la asimetría material de ambas partes, otorga tanto al trabajador como al empleador diversos derechos y obligaciones en función de equilibrar estas desigualdades materiales y estructurales. Derechos y obligaciones que derivan de principios rectores del derecho del trabajo.
Uno de estos principios es el principio de “ajenidad”. Lo que significa que el trabajador no trabaja para sí. No trabaja en una organización propia, sino que debe someterse a una disciplina y dirección ajenas. No se beneficia tampoco con los frutos de su trabajo, sino que trabaja para un fin y beneficio económico de un tercero.
Entonces, así como le son ajenos los beneficios, también le son ajenos los riesgos de esa organización empresaria. A esto es lo que se le llama “riesgo empresario”.
LOS SERES HUMANOS NO SON ROBOTS
Parte de ese riesgo empresario es contratar seres humanos para llevar adelante los objetivos de una empresa. El riesgo de contratar seres humanos radica en que puede suceder que se enfermen o sufran accidentes por fuera de su horario de trabajo. Esto es algo completamente previsible y esperable para los empresarios. Por el sólo hecho de ser los trabajadores y trabajadoras entidades biológicas y sociales. Y no robots que luego de prestar tareas, son guardados en una caja entre algodones.
NO ES UNA CUESTIÓN DE CULPAS, SINO DE POSICIONES
Es por esto que la obligación de abonar el 100% del salario por parte del empleador no se funda en un hecho de atribución subjetiva. En criollo, esto significa que no deriva en función de determinar de quién fue la culpa de que el trabajador se enferme o accidente. Sino en un régimen de atribución objetiva derivado del propio diseño legal del contrato de trabajo. Que, significa que no se exige culpa del empleador, ni relación causal entre la dolencia y la actividad laboral. Basta sólo la configuración del hecho previsto por la norma “incapacidad temporaria inculpable debidamente acreditada” para que nazca el deber de pago.
UNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE NO PUEDE SER SANCIONADO
Por otra parte, no puede un trabajador ser sancionado normativamente, sufriendo una disminución en su salario, por haber sufrido una enfermedad o accidente fuera de su ámbito de trabajo. Esto significaría que es sancionado por el sólo hecho de tener una vida por fuera de su trabajo, con todos los riesgos que la vida misma implica. Además, si el trabajador no puede dar continuidad a su prestación de servicios por una causa que le es ajena, el empleador no puede como contrapartida beneficiarse disminuyendo su salario.
LAS OBLIGACIONES CONTRACUTALES SIGUEN VIGENTES
No pueden suspenderse o limitarse los derechos y obligaciones de ambas partes. Debido a que durante la enfermedad o accidente inculpable, sigue vigente el contrato de trabajo. Donde, como dijimos, la principal obligación del trabajador es “poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo”. Y la del empleador “abonar como contraprestación una remuneración”. Entonces, en estos casos, si a pesar de que el trabajador o trabajadora pone disposición su fuerza de trabajo, pero se encuentre impedida ejercerla en forma efectiva. Por una causa, encima, que le es completamente ajena. Subsiste la obligación del empleador de pagarle el 100% de la remuneración. Fundamentado en el principio de continuidad del contrato de trabajo y en el carácter alimentario del salario.
EL RIESGO EMPRESARIO
Ahora si, el trabajador va a asumir parte del riesgo empresario, entonces ya no estaríamos hablando de un trabajador dependiente, sino de un socio o asociado. Por lo que también debería percibir parte de las ganancias.
Contrariamente a lo que dicen los medios de comunicación sobre esta normativa. Que es completamente perjudicial e injusta para el empleador. En realidad, es todo lo contrario. Es completamente injusta y perjudicial para el trabajador. Ya que limita en el tiempo los perjuicios del riesgo empresario, que como dijimos, deben recaer en su totalidad sobre el empleador y no sobre el trabajador. Trasladándolos luego en cabeza y perjuicio del trabajador. Ya que luego de los plazos que antes mencionamos, si el trabajador sigue encontrándose impedido de prestar tareas efectivas, cesa la obligación del empleador de abonar el salario. Dejando al trabajador completamente librado a su suerte. O más bien, mala suerte.
Entonces deberíamos preguntarnos ¿Por qué una trabajadora que sufre una enfermedad como el cáncer de mamas, tiene menos de cinco años de antigüedad y no posee cargas de familia, tiene que quedarse sin su salario luego de tres meses?
Una reforma “modernizadora” de las relaciones laborales debería preguntarse estas cuestiones. Antes que estar pensando cómo hacer que los empleadores se liberen aún más del riesgo empresario. Del cual, el trabajador, debería ser completamente ajeno.
